Decisión nº C1608-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287285

Decisión nº C1608-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2017

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1608-17

Entidad pública: Municipalidad de Olmué

Requirente: Patricio Debernardi Morales

Ingreso Consejo: 10.05.2017

En sesión ordinaria N° 818 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1608-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 24 de marzo de 2017, don Patricio Debernardi Morales formuló dos solicitudes de información ante la Ilustre Municipalidad de Olmué, requiriendo en particular la siguiente información:

a) Solicitud N° 1213:

i. Motivo por el cual el Concejo Municipal no aprobó la renovación de mi patente de alcoholes;

ii. La votación de cada Concejal en la no renovación de la referida patente de alcoholes.

b) Solicitud N° 1214:

i. Concejales que tienen patente de alcoholes a su nombre o de un familiar;

ii. Acta del Concejo N° 1326, de fecha 16 de enero de 2017; y,

iii. Cantidad de patentes de alcoholes en Olmué.

2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Olmué respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico de fecha 08 de mayo de 2017, a través del cual se le entregó una nómina de 4 patentes de alcoholes otorgadas el 2° semestre de 2016, y asimismo, informó la patente de alcohol otorgada a la madre de un Concejal el año 1996.

3) AMPARO: El 10 de mayo de 2017, don Patricio Debernardi Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre...

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