Decisión nº C1785-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568173894

Decisión nº C1785-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1785-14

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Requirente: Patricio Cortez Lorca

Ingreso Consejo: 19.08.2014

En sesión ordinaria N° 599 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1785-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio Cortez Lorca, el 7 de agosto de 2014, solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante CORFO) "las rendiciones efectuadas por Sociedad Hotelera Ravanal Ltda. en marco del Proyecto 12CETO-13747. Se solicita detalle de facturas rendidas presentadas, además de actas de visitas, inspecciones o constancias de visitas o control de ejecución del proyecto".

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante documento, de 11 de agosto de 2014, CORFO comunicó a don Francisco Ravanal, representante de la Sociedad Hotelera Ravanal Ltda., en su calidad de tercero involucrado, la facultad que le asistía para oponerse a la entrega de la información solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

Por escrito presentado a CORFO por correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2014, la Sociedad Hotelera Ravanal Limitada, representada por don Francisco Ravanal, manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada, señalando al efecto, lo siguiente:

a) En el año 2014 se adjudicó capital semilla, correspondiente al Programa Regional de Apoyo al Emprendimiento Región O´Higgins, recursos correspondientes a un proyecto turístico consistente en un Hotel en la comuna de Santa Cruz.

b) La Sociedad Hotelera que representa encargó la construcción de dicho hotel a don Patricio Cortez Lorca. Dicha construcción tiene como característica que las habitaciones se encuentran en barricas o fudres de vino.

c) Producto de ilícitos relacionados con la construcción de esta obra, con fecha 15 de febrero de 2014 se presentó querella en el Juzgado de Garantía de Santa Cruz en contra del Sr. Cortez por los delitos de apropiación indebida de dineros, estafa y amenazas. Adjunta copia de la querella presentada, que se tramita actualmente bajo el RUC N° 1410005460-5.

d) Sin perjuicio de lo expuesto, la información correspondiente a su proyecto contiene aspectos económicos y estudios, esenciales para la viabilidad del mismo. Asimismo contiene aspectos técnicos, que dicen relación con diseños arquitectónicos y especificaciones técnicas de construcción.

e) Reproduce el artículo 21 de la Ley de Transparencia y hace presente que los antecedentes requeridos contienen información de carácter reservada, relativa a su esfera privada y de su familia, además de antecedentes de carácter económico, aspectos de diseño esenciales para la viabilidad del proyecto y, finalmente, que los hechos relativos a los antecedentes solicitados se encuentran en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

3) RESPUESTA: Mediante documento N° Int. 646, de fecha 18 de agosto de 2014, del Jefe de Plataforma de Clientes, CORFO respondió a dicho requerimiento de información señalando que en conformidad al artículo 20 de la Ley N° 20.285, dicho órgano está impedido de proporcionar los antecedentes solicitados, por haberse deducido oposición del tercero en tiempo y forma. Adjunta a su presentación la oposición del tercero.

4) AMPARO: El 19 de agosto de 2014, don Patricio Cortez Lorca dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada, por oposición del tercero. Mediante escrito ingresado por correo electrónico de 27 de agosto de 2014, el solicitante complementa su amparo, indicando que el tercero en su oposición no hace mención al artículo en virtud del cual se ampara para determinar la reserva de la información solicitada. Asimismo se aclara que lo requerido corresponde sólo a la rendición del proyecto, y que no se solicitaron especificaciones técnicas ni diseños arquitectónicos, que por lo demás, es información que obra en su poder ya que fue entregada por el propio oponente para la construcción del proyecto hotelero.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 4.840, de 28 de agosto de 2014, al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, requiriéndole que al formular sus descargos: (1°) se refiriese a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) informase cómo lo solicitado afectaría los derechos de terceros; (3°) remitiese copia de los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, y de los antecedentes que acrediten la fecha en que la oposición ingresó ante la CORFO; y, (4°) proporcionase los datos de contacto -por ejemplo: dirección, número telefónico y correo electrónico-, del tercero que se opuso a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante escrito ingresado a este Consejo con fecha 15 de septiembre de 2014, CORFO presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis lo siguiente:

a) Antecedentes previos del Proyecto:

i. El proyecto 12CETO-13747 denominado "Hotel Barricas Ravanal de Colchagua" fue postulado al Concurso de Emprendimiento en Turismo de Intereses Especiales - Región de O´Higgins.

ii. Por Acuerdo N° 1.10, adoptado en Sesión N° 14, de fecha 25 de mayo de 2012, puesto en ejecución mediante Resolución (E) N° 611, de 4 de junio de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Comité InnovaChile, el Comité Regional de Asignación de Fondos de Emprendimiento e Innovación - CAR-, acordó contribuir con financiamiento para la ejecución del citado Proyecto, presentado por don Francisco Ravanal González, en calidad de beneficiario atendido, y por la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural (CODESSER), en calidad de entidad patrocinadora.

iii. El 18 de junio de 2012, se celebró Convenio para la ejecución de este Proyecto entre el Comité InnovaChile y CODESSER, aprobado por Resolución (E) N° 111, de 29 de junio de 2012, de la Dirección Regional de CORFO O´Higgins. Dicho proyecto tenía un plazo de ejecución de 12 meses, prorrogables hasta un total de 16 meses según las bases.

iv. El presupuesto total indicado por el beneficiario para la ejecución del proyecto era de al menos $123.875.000.- Mediante el citado Convenio se estableció que del total, InnovaChile contribuiría al financiamiento de las...

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