Decisión nº C1688-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065553

Decisión nº C1688-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Julio de 2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1688-17

Entidad pública: Municipalidad de Recoleta.

Requirente: Patricio Carrasco Lobos.

Ingreso Consejo: 17.05.2017.

En sesión ordinaria N° 814 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1688-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 12 de abril de 2017, don Patricio Carrasco Lobos realizó una presentación ante la Municipalidad de Recoleta, a través de la cual solicitó acceso al contrato vigente suscrito entre dicho organismo y la empresa encargada de la reparación y reposición del alumbrado público, Citeluz.

2) Que, mediante Oficio Ordinario N° 971, de 15 de mayo de 2017, la Municipalidad de Recoleta respondió el requerimiento, señalando que "por trámites administrativos, a la fecha no existe contrato vigente firmado".

3) Que, con fecha 17 de mayo de 2017, don Patricio Carrasco Lobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.

4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y procedió a conferir traslado del mismo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, mediante Oficio N° E1142, de 30 de mayo de 2017. En respuesta a dicho requerimiento, mediante Oficio Ord. N° 1039/2017, de 13 de junio de 2017, el municipio reclamado, junto con evacuar sus descargos, entregó copia del contrato...

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