Causa nº 3308/2013 (Casación). Resolución nº 74066 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471655186

Causa nº 3308/2013 (Casación). Resolución nº 74066 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Octubre de 2013

JuezQue Por El Recurso Compareció A Estrados,Renato Fuentealba Macaya,Rosa María Maggi D.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente3308/2013
Número de registro3308-2013-74066
Rol de ingreso en primera instanciaC-6068-2010
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPATRICIO AQUILES GODOY ARRIAGADA CON HOSPITAL LAS HIGUERAS TALCAHUANO- SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1685-2012

Santiago, ocho de octubre de dos mil trece.

VISTOS:

En esta causa Rol N° 3308-13 de esta Excma. Corte, procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, seguida por P.G.A. contra el Hospital Las Higueras Talcahuano y, en subsidio, el Servicio de Salud de esa localidad, el abogado Renato Fuentealba Macaya, actuando en representación del demandante, recurre de casación en la forma contra la resolución de diecisiete de abril del presente año, dictada a fs. 116 por la Corte de Apelaciones de Concepción, que consideró inadmisible el recurso de apelación que dedujo contra la de veintiséis de octubre de dos mil doce, corriente a fs. 89, que declarara abandonado el procedimiento.

Como única causal invoca la del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por contrariar dicha resolución el principio de la cosa juzgada.

Concluye solicitando se anule la señalada actuación y que en la de reemplazo se desestime la incidencia de abandono del procedimiento o, subsidiariamente, se devuelva los autos al tribunal de su proveniencia para que se pronuncie sobre la apelación.

Traídos que fueron los antecedentes en relación se procedió a su vista en la audiencia de diez de julio último, en presencia del abogado que por el recurso compareció a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - La secuela cronológica que sigue se hace conveniente para la cabal comprensión del tema a resolver:

    1. el veintiséis de octubre de dos mil doce el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano declaró abandonado el procedimiento,

    2. tal dictamen fue notificado por el estado diario esa misma fecha, sin que se hubiera dispuesto otra forma de noticiamiento,

    3. el veintiuno de noviembre de dos mil doce el apoderado de la demandada fue notificado por cédula y el del actor personalmente, del pronunciamiento de abandono del procedimiento,

    4. el pretendiente G.A. presentó apelación contra ésa el veintisiete de noviembre siguiente,

    5. el juzgado concedió la impugnación ordinaria,

    6. el presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción trajo el recurso en relación, y

    7. el día de la vista dicha alzada lo declaró inadmisible, por extemporáneo;

  2. - El fundamento de los jueces de Concepción a la hora de disponer la inadmisibilidad fue que la resolución que declara el abandono del procedimiento es una interlocutoria que, a falta de expresa disposición en otro sentido, se notifica por el estado diario, de modo que al haberse practicado el...

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