Decisión nº C1922-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 633108485

Decisión nº C1922-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1922-15

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Patricio Abdala Sepúlveda

Ingreso Consejo: 18.08.15

En sesión ordinaria N° 662 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1922-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de julio de 2015 don Patricio Abdala Sepúlveda, realizó una solicitud de información al Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente SII, requiriendo el número de personas naturales y jurídicas con actividad económica de reciclamiento de desperdicios y desechos, y de eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento, existentes en la Región de La Araucanía durante 2013, desglosado por comunas.

2) RESPUESTA DEL ÓRGANO: En virtud de resolución exenta Nro. 0008757, de 14 de agosto de 2015, el órgano remitió respuesta al reclamante indicando que la información se encuentra permanentemente a disposición a través del link que indica.

El link permite descargar un archivo Excel que indica estadísticas de empresa, por región, rubro y actividad económica. El año 2013 se indica en la Región de la Araucanía en la letra P) (rubro) "otras actividades de servicios comunitarias, sociales y personales"; en el N° 900 (subrubro) "eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento"; indicando como actividades económicas: servicio de vertederos, barrido de exteriores, recogida y eliminación de derechos, servicios de evaluación de riles y aguas servidas, servicios de tratamientos de riles y aguas servidas, otras actividades de manejo de desperdicios. Con indicación del número de empresas, ventas (UF), número de trabajadores dependientes informados, renta neta informada de trabajadores dependientes.

3) AMPARO: El 18 de agosto de 2015, don Patricio Abdala Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Servicio de Impuestos Internos, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante. Por lo anterior, el 27 de agosto de 2105, este Consejo comunicó este procedimiento a la reclamada a objeto que indicara si acepta o no la tramitación SARC. Con fecha 2 de septiembre de 2015, se remite un nuevo correo al SII indicándole que revisado el archivo proporcionado a través del link, se advierte que hay información disgregada por año, región y actividad. Del archivo...

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