Decisión nº C1423-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Administración y Logística |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1423-16
Entidad pública: Municipalidad de Angol.
Requirente: Patricio Abdala Sepúlveda.
Ingreso Consejo: 02.05.2016.
En sesión ordinaria N° 715 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1423-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 04 de abril de 2016, don Patricio Abdala Sepúlveda realizó una presentación a la Municipalidad de Angol, ingresada con el código MU008T0000162, a través de la cual solicitó la siguiente información:
a) Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2016;
b) Plan Anual de Salud Municipal 2016; y,
c) Programa Comunal de Promoción de Salud (2016-2018).
2) Que, por medio de Oficio N° 1041, de 26 de abril de 2016, el municipio indicó que no tienen aprobado el plan de promoción, y que el plan anual de salud se encuentra en proceso. Asimismo, señaló que los antecedentes le serán enviados cuando se encuentren aprobados.
3) Que, con fecha 02 de mayo de 2016, don Patricio Abdala Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Angol, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su requerimiento.
4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones...
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