Decisión nº C2684-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287173

Decisión nº C2684-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN RECLAMO ROL C2684-17

Entidad pública: Partido Socialista de Chile.

Requirente: Patricio Abdala Sepúlveda.

Ingreso Consejo: 28.07.2017.

En sesión ordinaria N° 822 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2684-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 28 de julio de 2017, don Patricio Abdala Sepúlveda dedujo un reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra del Partido Socialista de Chile, fundado en que dicho partido no cumple con el artículo 36 bis de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, letra n), respecto de la publicación de las transferencias de fondos que efectúen, con cargo a los fondos públicos que perciban. Lo anterior debido a que no informan el nombre, ni RUT de cada uno de los funcionarios del Partido, tipo de contrato, cargo, funciones ni sueldo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende del artículo 36 ter de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los partidos políticos que señala dicho cuerpo normativo, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de cada asociación política, los antecedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR