Decisión nº C695-18, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608009

Decisión nº C695-18, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGobernaciones, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C695-18

Entidad pública: Gobierno Regional de Antofagasta.

Requirente: Patricia Romero Aránguiz.

Ingreso Consejo: 21.02.2018.

En sesión ordinaria N° 877 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C695-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 21 de febrero de 2018, doña Patricia Romero Aránguiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Gobernación Provincial de Antofagasta, fundado en la denegación de acceso a su solicitud de información, referida a antecedentes sobre reconstrucción en Tocopilla, con motivo de la catástrofe del año 2007.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad, se advirtió que no había claridad respecto del organismo reclamado, por cuanto los documentos adjuntos se vinculaban al Gobierno Regional de Antofagasta, la Gobernación Provincial de Tocopilla y al SERVIU de Tocopilla. A su vez, no acompañó los antecedentes que acrediten la fecha en que le fue notificada la respuesta de la Gobernación Provincial de Tocopilla, ni aquellos que den cuenta del hecho de haber subsanado el numeral 17 de su solicitud de acceso.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante oficio N° E1385, de 7 de marzo de 2018, se dispuso solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

4) Que, mediante...

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