Decisión nº C598-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239125

Decisión nº C598-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C598-17

Entidad pública: Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO).

Requirente: Patricia Jorquera Muñoz.

Ingreso Consejo: 21.02.2017

En sesión ordinaria N° 797 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C598-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de enero de 2017, doña Patricia Jorquera Muñoz solicitó a la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) la siguiente información:

a) "Copia de acto administrativo o Resolución de la autoridad competente de Cochilco que da inicio a concurso de oposición de antecedentes para el cargo de "Encargado(a) de Bienestar y Soporte de Gestión de Personas" y del procedimiento de asignación de los puntajes mínimos para ser considerado postulante idóneo, además de la forma para asignar puntaje a los siguientes factores u otros que hayan sido considerados por Cochilco: a) Factor formación educacional, capacitación y experiencia laboral; b) Factor Prueba de Conocimientos Técnicos; c) Factor adecuación psicolaboral; d) Factor Apreciación Global del Candidato";

b) "Copia del acta del concurso que deje constancia de los fundamentos y resultados de la evaluación de los candidatos"; y

c) "Fecha de publicación de bases del concurso en Diario Oficial".

2) RESPUESTA: El 7 de febrero de 2017, COCHILCO dio respuesta a la solicitud de información, señalando, en síntesis, que para proveer el cargo de Encargado de Bienestar no se requiere, por la naturaleza del concurso (no se trata de un concurso de tercer nivel jerárquico), dictar los actos administrativos que solicita.

Con todo, indica que el concurso se desarrolló a través del Portal de Empleos Públicos en el cual se solicitó a los postulantes...

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