Decisión nº C364-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C364-15
ntidad pública: Municipalidad de Los Vilos.
Requirente: Patricia Jaime Soto.
Ingreso Consejo: 13.02.2015
En sesión ordinaria N° 622 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C364-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de enero de 2015, doña Patricia Jaime Soto, solicitó a la Municipalidad de Los Vilos, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente información: "certificado o documento donde conste el pago de las cotizaciones previsionales de los meses de noviembre 2007 y julio 2009, meses en los cuales me desempeñé en vuestro municipio, y de acuerdo a certificado emitido por la AFP en la cual me encuentro afiliada no presento pago".
2) RESPUESTA: El 6 de febrero de 2015, mediante Ord. N° 169, el órgano remitió al solicitante el memorándum N° 19, de fecha 5 de febrero de 2015, del Director de Administración y Finanzas, en el cual se informa que "esta dirección realizó una exhaustiva búsqueda de la documentación solicitada, la cual a la fecha no es posible encontrar, es más, se iniciará una investigación del tema y se tiene que solucionar dicho problema, se mantendrá el contacto con la señorita Jaime (...)"
3) AMPARO: El 13 de febrero de 2015, doña Patricia Jaime Soto, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta satisfactoria a su solicitud. Agrega, además, que "no estoy conforme con la respuesta a mi solicitud, no ha habido contacto alguno a pesar que se señala en oficio de respuesta".
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El...
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