Decisión nº C1534-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2014 |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C1534-14
Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Requirente: Patricia Imbarack Mufdi.
Ingreso Consejo: 23.07.2014.
En sesión ordinaria N° 544 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1534-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 14 de marzo de 2014, doña Patricia Imbarack Mufdi efectuó una presentación ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante, indistintamente, SBIF), a través de la cual solicitó "acreencia bancaria a favor de su padre fallecido -que individualiza-, para consultar por cuentas corrientes, ahorros y otros".
2) Que, el 24 de julio de 2014, doña Patricia Imbarack Mufdi deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SBIF, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
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