Causa nº 303/2012 (Casación). Resolución nº 23043 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2012 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 303/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 256-2011 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | S-10016-2010 - JUZGADO TRIBUTARIO TEMUCO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil doce.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por la parte reclamante a fojas 155 contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmo la de primera instancia que rechazo el reclamo respecto de las liquidaciones 731 y 732 por concepto de Impuesto de Primera Categoria y Global Complementario del ano tributario 2009, por no justificar el origen de los fondos utilizados en una inversion.
Que el recurso denuncia la infraccion de los articulos 20 Nº 3, 54, 70 y 71 del Decreto Ley Nº 824 y la Circular Nº 8 de 7 de febrero de 2000 sobre Justificacion de Inversiones, emanada del Servicio de Impuestos Internos, al rechazar el reclamo pese a que de acuerdo a los hechos establecidos en la causa se acredito que los fondos para realizar la inversion en cuestion provienen de aportes que realizo principalmente su conyuge, tambien sus hijos y de dineros propios de su parte.
Que la sentencia de primera instancia en el considerando 22, confirmada por la de segundo grado, sostuvo que la reclamante se limito a presentar antecedentes que demuestran la existencia de determinados ingresos de terceros -su conyuge e hijos- pero no acredito los aportes con que intento justificar el origen de los fondos utilizados en la inversion que realizo.
Que en consecuencia la parte recurrente construye los argumentos de su recurso sobre la base de hechos no establecidos por los sentenciadores, como es el aporte que habrian hecho su conyuge y sus hijos para realizar la inversion de que trata esta causa.
Que las sentencias se construyen estableciendo hechos sobre la prueba rendida, prueba que debe ser analizada por el tribunal de la instancia de acuerdo a normas que le indican los parametros de valoracion.
A los hechos asi establecidos se les debe aplicar la ley para solucionar el conflicto, y es justamente esta labor de aplicacion de ley la que puede ser revisada por un tribunal de casacion. En consecuencia, no habiendo establecido los jueces del merito el origen de los fondos con que se realizo la inversion que motivo las liquidaciones, no es posible a este tribunal variar dicha situacion.
Que en efecto, esta Corte de casacion no puede modificar los hechos que han fijado los magistrados del fondo en uso de sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba