Decisión nº C2512-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576941

Decisión nº C2512-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial, Industria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C2512-16

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)

Requirente: Patricia Castro Hidalgo

Ingreso Consejo: 02.08.2016

En sesión ordinaria N° 756 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2512-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2016, doña Patricia Castro Hidalgo solicitó al Servicio Nacional de Pesca de la Región de Valparaíso solicitó copia de informe y plan especial de fiscalización indicados; y, resolución que designa al director nacional subrogante del Servicio Nacional de Pesca.

a) Copia del informe final de 13 de enero de 2016, todos sus antecedentes y las resoluciones que se adoptaron por el Servicio en base a dicho informe;

b) Copia del Plan Especial de Fiscalización de sardina común y anchoveta aplicado el año 2015, a que se refiere el Oficio N° 92.459 de 1° de junio de 2016; y

c) Resolución que designa a don Germán Iglesias Veloso como Director Nacional Subrogante con vigencia el 11 de agosto de 2015.

2) RESPUESTA: El 13 de julio de 2016, el Servicio Nacional de Pesca de la Región de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 5.692 , señalando, en síntesis, que:

a) La fecha correcta del informe requerido en el literal a) es el 30 de diciembre de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, todos los antecedentes del informe final de fecha 30 de diciembre del año 2015, serán remitidos mediante el Oficio Ordinario que adjunta, a excepción de la auditoría informática a los sistemas de pesajes realizada por cinco consultores contratados por ese organismo, toda vez que contiene información estratégica, cuya divulgación entorpecería el ejercicio legítimo de la actividad fiscalizadora que realiza este Servicio.

b) Cita al efecto, la resolución exenta N° 1.588 de 2014, que creó el Registro de Sistemas de Pesaje Electrónicos Habilitados para la Certificación de Desembarque, y estableció el Procedimiento de Habilitación y Control. La verificación de las condiciones y características de los aspectos informáticos de los sistemas de pesaje, forma parte del rol fiscalizador de ese Servicio. Dicho rol fue ejercido mediante la auditoría informática, la cual contiene información sobre aspectos estratégicos de fiscalización, que dicen relación con el funcionamiento del sistema, cuya revelación significaría dar a conocer a los usuarios las herramientas de fiscalización de ese organismo y las debilidades y fortalezas de los aspectos informáticos de los sistemas de pesaje.

c) En consecuencia, la entrega de la auditoría informática entorpecería el ejercicio legítimo de la actividad fiscalizadora encomendada a ese Servicio, por cuanto contiene información estratégica que de ser conocida por los agentes, tendría un impacto significativo en la eficacia del rol fiscalizador de esta Institución: pues permitiría conocer, de antemano, qué se fiscalizará, cuáles serán los controles que llevará a cabo el Servicio, cómo se va orientar la fiscalización y las debilidades y fortalezas del sistema. De esta manera, se configuraría a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia, por considerar que su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta directamente el debido cumplimiento de las funciones de este organismo.

d) Asimismo, deniega la información solicitada en el literal b), por la mencionada causal de reserva. Indica que el Plan Nacional de Fiscalización Pesquera, es una herramienta de gestión que permite al Servicio focalizar sus esfuerzos evaluar los resultados obtenidos y retroalimentar su quehacer en el ámbito de la fiscalización integral. El mencionado plan se construye a través de las propuestas de Fiscalización que cada Subdirección formula y dispone para el Director Nacional del Servicio...

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