Decisión nº C3209-18, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399613

Decisión nº C3209-18, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018

DECISIÓN AMPARO ROL C3209-18

Entidad pública: Municipalidad de Arica.

Requirente: Patricia Brevis Vásquez.

Ingreso Consejo: 18.07.2018.

En sesión ordinaria N° 915 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3209-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 18 de julio de 2018, doña Patricia Brevis Vásquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en que dicho organismo no respondió su requerimiento código MU012T0001326, ingresado el pasado 15 de junio, mediante el cual, solicitó "el certificado de número agregado bajo 4321 del año 2011. Documento legal en el cual se demuestre que la Ley N°6071 del 1971, forma parte del Contrato de Compra venta de mi padre" (sic).

2) Que, en el análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se advirtió que, la requirente había subsanado su requerimiento conforme a lo solicitado por el municipio, con fecha 11 de julio de 2018.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con...

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