Decisión nº C3305-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457017

Decisión nº C3305-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAdministración y Logística
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3305-15

Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar.

Requirente: Patricia Arredondo Orellana.

Ingreso Consejo: 28.12.2015.

En sesión ordinaria N° 685 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3305-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 17 de noviembre de 2015, doña Patricia Arredondo Orellana realizó una presentación a la Municipalidad de Viña del Mar, a través de la cual, requirió lo siguiente: "información de las actas de todas las sesiones realizadas entre marzo y noviembre del año en curso del Comité de Bienestar de la I.Municipalidad de Viña del Mar, como también el Reglamento y Estatutos que lo rigen y modificaciones realizadas o solicitadas a éstos durante el presente año" (sic).

2) Que, con fecha 28 de diciembre de 2015, doña Patricia Arredondo Orellana dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Viña del Mar. En su presentación utilizó el formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, presumiblemente por error, ya que funda su amparo en la falta de respuesta a "la información requerida (...) el 17 de noviembre" (sic).

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente reclamo se advirtió, que atendidos los términos en que se fundó, esto es, por infracción a las normas de Transparencia Activa -al señalar que no se...

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