Patentes municipales y sociedades de inversión
La Contraloría sumó en la semana pasada un capítulo más a la larga polémica en torno al pago de patentes municipales por las sociedades pasivas, al ratificar su criterio -ya dado a conocer en 2010- de que ellas no deben ser gravadas por las municipalidades. Más de siete años de controversia en este tema han enfrentado a la jurisprudencia administrativa -Contraloría-, que ha considerado improcedente el cobro, y judicial -tribunales, incluyendo a la Corte Suprema-, que se ha inclinado por validarlo.
Las patentes municipales están establecidas en la Ley de Rentas Municipales y su reglamento. Su versión original no consideraba su pago por sociedades sin giro comercial, pero posteriores modificaciones establecieron que las sociedades de inversiones o profesionales que no tengan registro comercial paguen patente en el domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, que informa anualmente a las municipalidades. Así se abrió la puerta a este cobro.
Las nuevas normas han sido materia de intensa discusión jurídica por su interpretación, y mientras la Contraloría y la Corte Suprema debaten si procede o no que las sociedades de inversión pasivas paguen patentes, éstas funcionan sin saber si tendrán que contemplar o no este pago en sus planificaciones.
Esta incertidumbre continuaría pese a que el dictamen del ente contralor, que zanja los temas administrativos del Estado, debe ser acatado por las municipalidades: la asociación de éstas ya anunció que las...
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