Decreto núm. 984, publicado el 02 de Diciembre de 1991. ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES EN SUPERMERCADOS BODEGA DISTRIBUIDORA DE VINOS Y LICORES - RESTAURANTES Y CABARET - MUNICIPALIDAD DE AYSÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470903346

Decreto núm. 984, publicado el 02 de Diciembre de 1991. ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES EN SUPERMERCADOS BODEGA DISTRIBUIDORA DE VINOS Y LICORES - RESTAURANTES Y CABARET

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE AYSÉN
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES EN SUPERMERCADOS BODEGA DISTRIBUIDORA DE VINOS Y LICORES - RESTAURANTES Y CABARET

Puerto Aysén, 26 de Noviembre de 1991.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue: Núm. b-984.- Vistos: Lo establecido en la Ley de Alcoholes y vinagres N° 17.105, el D.L. N° 3.063 del año 1979, la Ley General de Urbanismo y Construcciones N° 18.738, el acuerdo de fecha 18.11.91 del Consejo de Desarrollo Comunal de Aysén, y; teniendo presente: las atribuciones que me otorga la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de patentes de alcoholes que se obtengan en esta I. Municipalidad.

La presente disposición regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2°

Los contribuyentes que soliciten Patentes de Alcoholes deberán presentar certificados de antecedentes y declaración Jurada Notarial acreditando no ser funcionario público.

TITULO I Artículos 3 a 6

Patentes de Supermercados

Artículo 3°

El local deberá tener una superficie mínima de 100 M2 (sin incluir bodegas) para así permitir un sistema de autoelección, y el mobiliario y equipos estar dispuestos en ubicaciones que posibiliten la expedita circulación del público.

Artículo 4°

Constituir sus distintas, secciones, cada una debidamente implementada y con una unidad comercial indivisible.

Artículo 5°

Las instalaciones para el almacenamiento como para la venta al público, deberán cumplir con todas las exigencias sanitarias debidamente certificadas por la Oficina de Higiene Ambiental.

Artículo 6°

El otorgamiento de dicha patente deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

TITULO II Artículos 7 a 11

Bodegas Distribuidoras de Vinos y Licores

Artículo 7°

El local de venta y exhibición deberá contar con una superficie mínima de 80 M2.

Artículo 8°

Las ventas se efectuarán exclusivamente al por mayor, correspondiendo únicamente a vinos y licores.

Artículo 9°

No se autorizará patente de Distribuidora de vinos y licores en los locales donde funcionen otros rubros comerciales, ni menos ampliación de giro comercial.

Artículo 10°

Deberá acreditar bodega de almacenamiento.

Artículo 11°

Lo anterior debe ajustarse a las disposiciones sanitarias vigentes y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

TITULO III Artículos 12 y 13

Patentes de Restaurantes

Artículo 12°

El local para esta patente deberá contar con...

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