Decreto 2 - DICTA REGLAMENTO SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243875634

Decreto 2 - DICTA REGLAMENTO SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO
Rango de LeyDecreto

DICTA REGLAMENTO SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 2.- Lago Ranco, 3 de enero de 2000.- Teniendo presente:

  1. Que es necesario fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

  2. Las facultades señaladas en el artículo 58 letras n) y ñ) de la ley 18.695, las modificaciones efectuadas por ley Nº19.602, publicada en el Diario Oficial el día 25 de marzo de 1999.

  3. Acuerdo del Consejo Municipal por sesión ordinaria Nº24 de fecha 23 de septiembre de 1999.

  4. Lo dispuesto en la Ley Nº17.105 y las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Díctase el siguiente reglamento:

T I T U L O I

Del otorgamiento de patentes de alcoholes

Artículo 1º

Las patentes de alcoholes, para los giros contemplados en el artículo 140 de la ley Nº17.105, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo, decreto ley Nº3.063, sobre Rentas Municipales, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, normas sanitarias del Servicio de Salud del Ambiente y ordenanza local sobre Plano Regulador de la comuna.

Trámite a seguir para requerir una patente de alcoholes:

  1. Solicitud dirigida al señor Alcalde, indicando nombre, rut, giro patente de alcohol, domicilio comercial y particular del representante legal.

  2. La oficina de patentes solicitará a los servicios de Carabineros de Chile y Junta de Vecinos respectivos los informes correspondientes:

  3. Con los respectivos informes de Carabineros, Junta de Vecinos y certificado de antecedentes será presentada la solicitud de patente al Concejo para su pre-aprobación.

  4. Se otorgará la patente correspondiente por decreto alcaldicio, una vez que se obtengan los antecedentes ante los servicios correspondientes:

- Certificado de zonificación e informe técnico del local comercial emitido por la Dirección de Obras Municipales.

- Declaración Jurada Notarial Art. 166 ley Nº17.105 de Alcoholes.

- Informe Inspector referido al Art. 153 Ley 17.105.

- Informe Inspector referido al Art. 157 Ley 17.105.

- Resolución Sanitaria del Servicio de Salud del Ambiente.

- Declaración jurada simple de capital y propa-ganda.

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