Decreto 80 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE QUEILEN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243355354

Decreto 80 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE QUEILEN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 80.- Queilén, 18 de enero de 2001.- Vistos:

  1. - Que es pertinente normar el otorgamiento, renovación y caducidad de patentes de alcoholes, así como la reglamentación de los horarios de funcionamiento.

  2. - Lo dispuesto en el Art. Nº 58, letras n) y ñ) de la ley Nº 18.695.

  3. - El acuerdo del Concejo Municipal de Queilén, de fecha 02/01/2001.

  4. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

  5. - Apruébase la ''Ordenanza Local sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas''; cuyo texto será el siguiente:

     

TITULO I Del otorgamiento de patentes de alcoholes Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en el artículo Nº 140 de la ley Nº 17.105, se otorgarán, renovarán, trasladarán y caducarán, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo; en el D.L. Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales; Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; sin perjuicio de las limitaciones legales y de la observancia de las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud correspondiente y las disposiciones de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal.

Artículo 2º

El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal; una vez cumplidas todas las exigencias legales reglamentarias, y oyéndose previamente a las Juntas de Vecinos correspondientes.

Artículo 3º

La opinión de la Junta de Vecinos, a que se refiere el artículo anterior, en ningún caso será vinculante para el otorgamiento de la patente. Este informe deberá ser emitido con acuerdo de la respectiva asamblea, en un plazo no superior a 20 (veinte) días corridos, contados desde la recepción del requerimiento municipal.

En caso de no emitir respuesta dentro del plazo señalado, se tendrá por evacuado el informe.

Artículo 4º

No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets, en los locales que se ubiquen a menos de cien metros de Establecimientos Educacionales, o de los señalados en los artículos 142º, 152º y 153º de la ley Nº 17.105.

Conforme a lo estipulado en el Art. Nº 153 de la ley Nº 17.105, la distancia referida en el inciso anterior será medida entre los extremos exteriores más cercanos a los respectivos Establecimientos, tomando la línea recta más corta, ya sea por las aceras, calles y/o espacios de uso público.

Artículo 5º

Los interesados en solicitar Patente de Alcohol, deberán cumplir previamente con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde, indicando nombre completo, RUT, giro de la patente de alcohol, domicilio comercial y particular.

  2. Certificado Permiso Construcción y Recepción Final de la Construcción, que entrega la Dirección de Obras Municipales (Art. Nº 145 del D.S. 458 del Minvu).

  3. Escritura de la propiedad o contrato de arriendo.

  4. Escritura de la sociedad.

  5. Certificado cambio uso de suelo (sector rural).

  6. Certificado cambio de destino, otorgado por la D.O.M.

  7. Resolución sanitaria emitida por el Servicio de Salud.

  8. Certificado de antecedentes de la persona natural o representante legal de la sociedad.

  9. Declaración jurada de no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el Art. Nº 166 de la ley Nº 17.105.

TITULO II Renovación y caducidad de Patentes de Alcoholes Artículos 6 a 9
Artículo 6º

En el mes de junio de cada año, se presentará el Rol de Patentes de Alcoholes a renovar, al Concejo Municipal, con la opinión de las respectivas Juntas de Vecinos.

Artículo 7º

Se cursará la renovación de las patentes de alcoholes, con aprobación del Concejo, debiendo considerarse los siguientes documentos:

  1. Certificado...

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