Decreto 389 - MODIFICA ARTICULO 23 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE EL MONTE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243288138

Decreto 389 - MODIFICA ARTICULO 23 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE EL MONTE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ARTICULO 23 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 389.- El Monte, 18 de abril de 2001.

D e c r e t o:

TITULO II Artículo 23

Del horario de funcionamiento de los

establecimientos de expendio de bebidas

alcohólicas

Sustitúyese el artículo 23 de la citada ordenanza

por el siguiente:

Artículo 23

Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de El Monte, señalados en el artículo 140 de la ley Nº 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres:

A) DEPOSITOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

De lunes a jueves: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 02:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 08:00 horas.

Viernes y sábados: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 03:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 08:00 horas.

Domingo: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 24:00 horas, abriendo posteriormente a las 08:00 horas del día siguiente.

B) HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS RESIDENCIALES O CASAS DE PENSIONES

Fijarán libremente su horario.

C) RESTAURANTES

De lunes a jueves: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 02:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 08:00 horas.

Viernes y sábado: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 05:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 08:00 horas.

Domingo: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 24:00 horas, abriendo posteriormente a las 08:00 horas del día siguiente.

D) CABARETS

De lunes a jueves: abrirán a las 19:00 horas y cerrarán a las 02:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 19:00 horas.

Viernes y sábados: abrirán a las 19:00 horas y cerrarán a las 05:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 15:00 horas.

Domingo: abrirán a las 15:00 horas y cerrarán a las 24:00 horas, abriendo posteriormente a las 19:00 horas del día siguiente.

E) CANTINAS, BARES Y TABERNAS

De lunes a jueves: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 02:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 08:00 horas.

Viernes y sábado: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 05:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 08:00 horas.

Domingo: abrirán a las 08:00 horas y...

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