Decreto 389 - MODIFICA ARTICULO 23 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE EL MONTE |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ARTICULO 23 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Núm. 389.- El Monte, 18 de abril de 2001.
D e c r e t o:
Del horario de funcionamiento de los
establecimientos de expendio de bebidas
alcohólicas
Sustitúyese el artículo 23 de la citada ordenanza
por el siguiente:
Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de El Monte, señalados en el artículo 140 de la ley Nº 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres:
A) DEPOSITOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
De lunes a jueves: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 02:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 08:00 horas.
Viernes y sábados: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 03:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 08:00 horas.
Domingo: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 24:00 horas, abriendo posteriormente a las 08:00 horas del día siguiente.
B) HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS RESIDENCIALES O CASAS DE PENSIONES
Fijarán libremente su horario.
C) RESTAURANTES
De lunes a jueves: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 02:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 08:00 horas.
Viernes y sábado: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 05:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 08:00 horas.
Domingo: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 24:00 horas, abriendo posteriormente a las 08:00 horas del día siguiente.
D) CABARETS
De lunes a jueves: abrirán a las 19:00 horas y cerrarán a las 02:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 19:00 horas.
Viernes y sábados: abrirán a las 19:00 horas y cerrarán a las 05:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 15:00 horas.
Domingo: abrirán a las 15:00 horas y cerrarán a las 24:00 horas, abriendo posteriormente a las 19:00 horas del día siguiente.
E) CANTINAS, BARES Y TABERNAS
De lunes a jueves: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 02:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 08:00 horas.
Viernes y sábado: abrirán a las 08:00 horas y cerrarán a las 05:00 horas de la madrugada del día siguiente, abriendo posteriormente a las 08:00 horas.
Domingo: abrirán a las 08:00 horas y...
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