Resolución núm. 1055, publicada el 02 de Junio de 2012. INSCRIBE PARTIDO CHILEPRIMERO EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS - SERVICIO ELECTORAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469216794

Resolución núm. 1055, publicada el 02 de Junio de 2012. INSCRIBE PARTIDO CHILEPRIMERO EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

INSCRIBE PARTIDO CHILEPRIMERO EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Núm. O-1.055.- Santiago, 30 de mayo de 2012.- Visto:

  1. La resolución O-Nº577, de fecha 6 de marzo de 2012, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de marzo del mismo año, que rechazó la inscripción del partido "Chileprimero", en formación, en el "Registro de Partidos Políticos", por haber acreditado la afiliación de los mínimos exigidos por el artículo 6º de la ley Nº 18.603, solamente en la II Región de Antofagasta, estando, sin embargo, en las Regiones XV de Arica y Parinacota y I de Tarapacá, dentro del margen del diez por ciento establecido en el artículo 15 de la misma ley, no reuniéndose, en consecuencia, tres regiones contiguas u ocho en total, contempladas en el artículo 3º de dicho cuerpo legal;

  2. La solicitud de fecha 4 de mayo de 2012, presentada por el señor Vlado Mirosevic Verdugo, presidente de la Directiva Central provisional del partido, por medio de la cual viene en subsanar los reparos formulados por el Servicio Electoral en las Regiones XV de Arica y Parinacota y I de Tarapacá, acompañando nuevas afiliaciones suscritas ante Notario Público;

  3. La verificación de los antecedentes de los afiliados a la entidad en las regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, que permite establecer que son válidas para los efectos contemplados en los artículos y de la ley N° 18.603 y la resolución O-N°27, de fecha 27 de enero de 2010, la cantidad de 429, 560 y 1.081 afiliaciones, respectivamente, siendo la cantidad mínima legal de 412, 503 y 994 afiliaciones, respectivamente;

  4. Que no se dedujo oposición en el plazo señalado en el artículo 11 de la ley Nº 18.603, por ningún partido inscrito o en formación; y

  5. Lo dispuesto en el artículo 68 letras h) y k) de la ley Nº 18.556 y artículos y 14, inciso primero, de la ley Nº 18.603,

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