Decreto 74 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR APROBADO POR DECRETO Nº 44, DE 2007
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 25 de Agosto de 2012 |
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR APROBADO POR DECRETO Nº 44, DE 2007
Núm. 74 exento.- Santiago, 18 de julio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en la ley 17.538 artículo único; en el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el DFL Nº 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 44 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando: Que la Superintendencia de Seguridad Social aprobó la siguiente modificación, según consta en Ord. Nº 044770 de fecha 13 de julio de 2012.
Decreto:
Incorpórense las siguientes modificaciones al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, aprobado por decreto supremo Nº 44, del año 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la forma que a continuación se indica:
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- Reemplácense en el artículo 2º las letras b) y c), quedando:
"b) El Jefe de la División Personas;
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El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas;".
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- Sustitúyese el artículo 15º, inciso primero, por el siguiente:
"Para conceder un préstamo, el Consejo considerará las posibilidades de recuperación de los dineros prestados y será requisito indispensable constituir garantía de dos codeudores solidarios, que sean funcionarios de planta o contrata de la Institución y cuya solvencia será calificada por dicho Consejo. No se...
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