Decreto 79 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD MAGALLANES, APROBADO POR DECRETO N° 29, DE 1997 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 397304034

Decreto 79 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD MAGALLANES, APROBADO POR DECRETO N° 29, DE 1997

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Septiembre de 2012

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD MAGALLANES, APROBADO POR DECRETO N° 29, DE 1997

Núm. 79 exento.- Santiago, 16 de agosto de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; en el DS N° 28 de 1994, y el DS N° 29 de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo acordado en reuniones del Consejo Administrativo de Bienestar, de fecha 9 de junio de 2010 y 13 de enero de 2011; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Magallanes, aprobado por decreto supremo N° 29, de fecha 16 de abril de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

  1. Incorpórese en el artículo 8° a continuación del último inciso:

    "El Servicio de Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, contratar de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras Públicas, seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros".

  2. Reemplácese el texto de la letra b) del artículo 9°, por:

    "b) Nacimiento: cuando el afiliado compruebe con el instrumento público correspondiente el nacimiento de un hijo o la adopción de un menor. Si ambos padres fuesen afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente. En caso de nacimientos múltiples se otorgarán tantas ayudas como hijos nazcan".

  3. Reemplácese el orden de precedencia establecido en la letra c) del artículo N° 9°, eliminándose el numeral N° 6 del mismo:

    "1. A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado.

  4. Al cónyuge sobreviviente.

  5. A los hijos.

  6. A los padres.

  7. A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral".

  8. Reemplácese la letra d) del artículo 9° por:

    "d) Educación: El Servicio de Bienestar concederá una asignación de escolaridad, una vez al año, al afiliado y cargas familiares que estudien regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR