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Decreto núm. 846 EXENTO, publicado el 18 de Diciembre de 1999. APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y SUS MODALIDADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y SUS

MODALIDADES

Melipilla, 20 de octubre de 1999.- La alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 846 exento.- Vistos: El acuerdo Nº 812, de fecha 23 de septiembre de 1999, del Honorable Concejo Municipal de Melipilla; lo dispuesto en el Título IV, de la Participación Ciudadana; en la ley Nº 19.602, de 25 de marzo de 1999, que modificó la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal y,

Considerando:

- La necesidad de definir las instancias de participación ciudadana y sus modalidades en la comuna.

- La importancia de reglamentar las instancias de participación ciudadana en el ámbito comunal, tales como: Consejo Económico y Social Comunal (Cesco); Audiencias Públicas y Plebiscitos;

- Que es necesario establecer un procedimiento claro y expedito para el tratamiento de las presentaciones y reclamos que la comunidad presente a través de la Oficina de Partes y Reclamos, dicto la siguiente Ordenanza:

D e c r e t o:

Apruébase la Ordenanza sobre Participación Ciudadana en Audiencias Públicas y Plebiscitos:

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objetivo esencial establecer las modalidades de participación de la ciudadanía, promoviendo la participación y representación de todas aquellas organizaciones sociales, instituciones o actividades relevantes de la comuna a fin de incorporarlos efectivamente en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.

Artículo 2

La citada participación ciudadana se expresará básicamente a través de las siguientes instancias:

- El Consejo Económico y Social

- Las Audiencias Públicas y

- Los Plebiscitos

Del Consejo Económico y Social

T I T U L O I

Normas Generales

Artículo 3º

El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la Municipalidad, compuesto por representantes de la comunidad organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4

El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 de la ley 19.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 5

Cuando en el texto del presente reglamento se haga referencia a la ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la ley número 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 6

Para todos los efectos de este reglamento, se denominarán Consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal y se denominará Consejo, al mismo Consejo.

T I T U L O II

De la integración del Consejo Económico y Social Comunal

Artículo 7

El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por el Alcalde, por derecho propio y por 30 miembros titulares y 5 miembros suplentes por cada estamento; duran cuatro años en sus cargos y se elegirán en conformidad a las normas, proporciones y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.

Párrafo 1º De los Consejeros Artículos 8 a 12
Artículo 8

Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán Consejeros y actuarán como representantes de la comunidad local organizada, y para ser elegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley 19.418.

  2. Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el caso que corresponda y al momento de la elección.

  3. Ser chileno o extranjero avecindado en Chile.

  4. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Artículo 9

Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 64 y 65 letra B de la ley.

Asimismo, el cargo de Consejero del Consejo Económico y Social Comunal será incompatible con los cargos de consejero regional, concejal y consejero provincial.

Artículo 10

Los consejeros serán elegidos en asambleas separadas por estamento, previa citación por escrito del Secretario Municipal a las organizaciones y personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Público que al efecto se abrirá en la Secretaría Municipal.

En cada estamento serán electos consejeros titulares y suplentes, de acuerdo a las proporciones establecidas en el artículo 11, según el orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.

Artículo 11

Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

  1. Renuncia aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

  2. Inasistencia injustificada a más del 50 por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario.

  3. Inhabilidad sobreviniente.

  4. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo consejero.

  5. Incurrir en algunas de las incompatibilidades previstas en el artículo 7 del presente Reglamento y F) Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.

El Consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, deberá darla a conocer al momento de tener conocimiento de su existencia.

El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los consejeros, conocerá en única instancia de las causables de cesación de los consejeros establecidas en las letras B, C, D y F.

Artículo 12

Si un consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el respectivo suplente por el tiempo que restare para completar su período.

Párrafo 2º De los estamentos Artículos 13 a 20
Artículo 13

El Consejo, como organismo que representa a la comunidad local organizada, estará integrado por los siguientes estamentos y en las proporciones que se indican: un 30% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter territorial; un 30% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter funcional; un 20% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el progreso económico comunal, incluyendo en éstas a las organizaciones gremiales y sindicales y un 20% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el ámbito social y cultural, incluyendo en éstas a organizaciones religiosas u otras.

Artículo 14

Para efectos de determinar la representación de las organizaciones y actividades en los estamentos respectivos, se abrirá en la Secretaría Municipal, un registro público a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente y en el estamento correspondiente, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán inscritas de pleno derecho las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales inscritas en el registro municipal respectivo.

Artículo 15

El mencionado registro se cerrará diez días antes de la respectiva elección de los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal.

Artículo 16

Al momento de formalizar la respectiva inscripción, la organización o actividad interesada en participar, deberá acompañar los documentos y cumplir con los requisitos que fijen al efecto.

Artículo 17

Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal expedirá, dentro de los tres días siguientes, un comprobante escrito a la organización o actividad correspondiente.

Artículo 18

El Alcalde deberá publicar por medios idóneos y con la debida anticipación, la fecha en que se realizarán las elecciones respectivas, con el fin de permitir la inscripción del mayor número posible de organizaciones o actividades con derecho a participar en el Consejo Económico y Social Comunal.

Artículo 19

Cerrado el respectivo registro, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito y con la debida anticipación, a las organizaciones o actividades inscritas a la asamblea en que se elegirán los miembros del Consejo. El Secretario Municipal procurará emplear los medios más idóneos para asegurar la convocatoria.

Artículo 20

La organización de la actividad cuya inscripción fuere denegada podrá, en el plazo fatal de 3 días contados desde la notificación respectiva, recurrir ante el Concejo Municipal para que se pronuncie sobre la situación. Dicho órgano deberá pronunciarse en la primera sesión ordinaria que celebre desde la interposición de tal reclamación. En la mencionada sesión, el Concejo Municipal, si lo estimare necesario, podrá escuchar a los interesados. La interposición de esta reclamación suspenderá, mientras el Concejo se pronuncie sobre la misma, el término para la convocatoria a las asambleas estamentales en que se procederá a las respectivas elecciones.

Párrafo 3º De la elección de los estamentos Artículos 21 a 25
Artículo 21

Se celebrará la asamblea del respectivo estamento bajo la presidencia del Secretario Municipal quien abrirá la sesión pasando lista a las organizaciones concurrentes y cerciorándose que estén representadas por sus respectivos...

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