Causa nº 6027/2008 (Casación). Resolución nº 1522 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55552968

Causa nº 6027/2008 (Casación). Resolución nº 1522 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Sonia Araneda B.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec60272008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente6027/2008
Fecha14 Enero 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesParraguez Becerra Luis y Otros - Servicios de Eproteccion y Seguridad S.A. y Otros

Santiago, catorce de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N°1828, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, don L.P.B. y otros siete trabajadores, todos guardias de seguridad, ejerciendo la facultad prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, deducen demanda en contra de Seguridad Industrial S.A. y Servicios de Protección y Seguridad S.A, ambas representadas por don D.A. Prado; de Servicios Corporativos de Seguridad MK?S Limitada y Servicios y Accesorios de Seguridad Markos Limitada, representadas por don Marco Osorio Verdugo; de este último como persona natural; de Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A., ambas representadas por don R.S.M., a fin que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y otros conceptos, con reajustes, intereses y costas, por haber incurrido las empleadoras en la causal de término de la relación laboral prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimientos graves de sus obligaciones contractuales. Solicitan, además, se declare que las primeras cinco emplazadas son, para todos los efectos, co-empleadoras y les cabe a cada una el deber de responder por la totalidad de las prestaciones exigidas; que los cinco inicialmente demandados, como consecuencia de haber cometido acciones previstas en el artículo 478 del cuerpo legal citado, deben pagar una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales y son solidariamente responsables de los pagos ya mencionados; que Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A., como empresa matriz del Holding Unimarc, de conformidad con la norma recién mencionada, quedan también condenadas al pago de la misma multa, estableciéndose también la solidaridad a su respecto; finalmente y para el evento que se desestime la última petición, se determine la responsabilidad subsidiaria de las dos últimas empresas en el pago de todos los conceptos pretendidos, conforme el artículo 64 del Código del Trabajo.

Evacuando el traslado conferido, Servicios Corporativos de Seguridad MK?S Limitada, opone la excepción de incompetencia. En cuanto al fondo, pide el rechazo de la acción por no existir una relación contractual con los actores, los que se encuentran vinculados con las dos primeras sociedades emplazadas e Inverraz S.A.

Don Marco Osorio Verdugo, por su parte, solicita se desestime la acción deducida en su contra como persona natural por inexistencia de relación alguna con los demandantes.

Contestando la demanda Supermercados Unimarc S.A, interpone la excepción de prescripción de una serie de pretensiones. En cuanto al fondo, pide también se niegue lugar al libelo alegando la imposibilidad de encontrarse en ninguna de las situaciones invocadas por los trabajadores desde que los servicios de seguridad que el grupo MK?S le prestaba se explica en la figura del outsourcing, por lo que no le cabe responsabilidad alguna respecto de ellos. En todo caso, en lo que se refiere a la responsabilidad subsidiaria, destaca la interpretación restrictiva de la misma.

Por su parte, Inverraz S.A. también opone la excepción de prescripción frente a determinados conceptos exigidos. En cuanto al fondo, efectúa alegaciones similares a las mencionadas precedentemente para sustentar la solicitud de rechazo del libelo.

Se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de las demandadas Seguridad Industrial S.A., Servicios de Protección y Seguridad S.A y Servicios y Accesorios de Seguridad Markos Limitada.

En sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 350 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechazó las excepciones de incompetencia y prescripción, acogiendo la demanda interpuesta en contra de Seguridad Industrial S.A., Servicios de Protección y Seguridad S.A, Servicios Corporativos de Seguridad MK?S Limitada y Servicios y Accesorios de Seguridad Markos Limitada, como co-empleadoras y de Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A, en virtud de la infracción contemplada en el inciso 1° del artículo 478 del Código del Trabajo, las condenó a pagar solidariamente las indemnizaciones y recargo legales que indica, así como remuneraciones, feriados pendientes y otros conceptos, con reajustes e intereses. Asimismo, declaró que cada una de las sociedades demandadas deberán pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, al haber incurrido, las cuatro primeras en el ilícito establecido en el inciso 1° y las dos últimas en el contemplado en los incisos 2° y 3° de la disposición ya citada, oficiándose al efecto a la Inspección del Trabajo. También se ordena oficiar a las Instituciones Previsionales correspondientes para que se enteren las cotizaciones pendientes. Se rechaza la acción impetrada en contra de don M.O.V., así como también en cuanto por su intermedio se exigía el pago de bonos de escolaridad, restitución de diferencias de imposiciones y demás conceptos pretendidos. Se ordena que cada parte pague sus costas.

Se alzaron las dos últimas empresas demandadas y se adhirieron los actores. La Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de veintiuno de agosto de dos mil ocho, que se lee a fojas 477 y siguientes, confirmó la decisión de primer grado con declaración que las sociedades apelantes, como dueñas de la obra, quedan condenadas en forma subsidiaria, al pago de las prestaciones...

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