Parra Yáñez Matías Andrés - Peppermint Chile SpA y otros - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873586898

Parra Yáñez Matías Andrés - Peppermint Chile SpA y otros

Número de registroCVE-1984105
Fecha de publicación02 Agosto 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1984105 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1984105
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-29-2020, RUC
20-4-0242278-6, se ordenó notificar por aviso a las demandadas PEPPERMINT CHILE SPA,
RUT 76.363.934-7; MARÍA-FRANCISCA NIENY INFANTE, RUN 8.510.052-1 y MAURO
ASTE PÉREZ, RUN 9.887.967-6, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código
del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento ordinario
laboral deducida con fecha 08 de enero de 2020, por don MATÍAS ANDRÉS PARRA YÁÑEZ,
RUN 19.425.812-7, el que demanda por NULIDAD DEL TERMINO DEL CONTRATO,
DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES.
UNIDAD ECONÓMICA, a razón de lo siguiente; Por concepto de remuneraciones impagas, a
razón de $433.820.- mensuales.- cotizaciones previsionales y de seguridad social por los meses
de febrero, junio, julio y agosto de 2019, y salud por todo el período en que se extendió la
relación laboral.- Remuneración impaga por los meses de agosto y septiembre de 2019,
efectivamente trabajados, por la suma de $867.640.- Indemnización sustitutiva del aviso previo,
$433.820.- Feriado proporcional desde el 14/02/2019 a 27/09/2019 por la suma de $143.372.-
Por concepto de remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el término del contrato
por vía del auto despido, acaecido el día 27 de septiembre de 2019 y la convalidación que de este
haga la empleadora, a razón de $433.820.- mensuales.- Reajustes e intereses legales que
correspondan.- Las costas del juicio. Con fecha 09 de enero de 2020, el tribunal resuelve: A lo
principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 27 de febrero de 2020, a las 09:00 horas.
Con fecha 20 de enero de 2020, el tribunal exhortado, 2° Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago, informa notificación fallida de los demandados. Con fecha 22 de enero de 2020, el
tribunal resuelve: A sus antecedentes exhorto diligenciado, con notificaciones fallidas. Atendido
el mérito de las notificaciones fallidas estampadas por el tribunal exhortado, déjese sin efecto la
audiencia programada en estos antecedentes. Requiérase vía interconexión, a Tesorería General
de la República y Servicio de Impuestos Internos, informe respecto del domicilio de las
demandadas, conforme figura en sus registros. Con fecha 04 de febrero de 2020, la parte
demandante señala como posible domicilio de los demandados el de calle Los Industriales 2840,
comuna de Macul, Región Metropolitana. Con fecha 05 de febrero de 2020, el tribunal resuelve:
Téngase presente, notifíquese a las demandadas, personalmente o de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 437 del Código del trabajo en el domicilio ubicado en Los Industriales 2840,
comuna de Macul, Región Metropolitana, por exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago. Con fecha 14 de febrero de 2020, el tribunal exhortado, 2° Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, informa notificación fallida de los demandados. Con fecha 17 de febrero de
2020, el tribunal resuelve: Téngase presente lo informado por el Segundo Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago. Con fecha 20 de marzo de 2020, la parte demandante señala como posible
domicilio de los demandados el de calle Los Alpes nº 916, oficina 1603, comuna de Las Condes,
Región Metropolitana. Con fecha 23 de marzo de 2020, el tribunal resuelve: Téngase presente el
nuevo domicilio señalado. Ingrésese al sistema computacional. Inténtese la notificación de la
demanda, su proveído y la presente resolución a las demandadas de autos, personalmente o en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio de calle
Los Alpes Nº 916, oficina 1603, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago o en
aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, por medio de
EXHORTO dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, previa distribución. Atendido
el mérito de los antecedentes, la citación a la audiencia se fijará una vez notificada la demandada,
debiendo la parte demandante solicitar nuevo día y hora, diligenciada positiva que sea la gestión
precedente. Con fecha 01 de abril de 2020, el tribunal exhortado, 2° Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, informa imposibilidad de practicar la diligencia solicitada, en atención la
emergencia sanitaria que vive el país. Con fecha 02 de abril de 2020, el tribunal resuelve: A sus

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