Parra - Sociedad Hores Antofagasta SpA otro - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923197851

Parra - Sociedad Hores Antofagasta SpA otro

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2264671
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2264671 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2264671
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT O-1387-2022, RUC 22- 4-0439982-2, caratulada Parra/Torres, se ha ordenado
notificar al demandado SOCIEDAD HORES ANTOFAGASTA SPA., RUT 76.522.035-1,
mediante aviso que se publicará en un diario a elección del demandante, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado indebido o improcedente, carente de causal y
cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de único empleador y/o coempleador; EN
EL PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y
asume patrocinio EN EL TERCER OTROSÍ: Forma de notificación. S. J. LETRAS DEL
TRABAJO DE ANTOFAGASTA KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de identidad:
17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cedula de identidad: 16.926.995-5, ambas
en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de NIXON DE JESUS
PARRA URDANETA, cédula de identidad V 25.680.027, desempleado, todos con domicilio
para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de febrero Nº2534, oficina 201, a Usía con el debido
respeto decimos: Por este acto, venimos en interponer demanda por despido injustificado,
indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de único
empleador y/o coempleador en contra del exempleador del trabajador SOCIEDAD HORES
ANTOFAGASTA SPA., RUT: 76.522.035-1, representada legalmente por don Ricardo Torres
Meneses, cedula de identidad 10.900.920-2, o por quien en virtud del artículo 04 del Código del
Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, todos con domicilio
en Uribe Nº305, Antofagasta, así también en contra de RICARDO TORRES MENESES, cédula
de identidad 10.900.920-2, con domicilio en Uribe Nº 305, Antofagasta, y conjuntamente en
contra de SOCIEDAD CONDOMINIO EDIFICIO ICONO, RUT 53.319.279-3 , representada
legalmente por don Ricardo Torres Meneses, RUT 10.900.920-2, ambos con domicilio en calle
Uribe Nº305, Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que
a continuación se indicarán: Cuestiones previas: Si bien la cuantía de la presente acción
corresponde a un procedimiento monitorio, esta parte también ha solicitado la declaración de
único empleador, de acuerdo con el artículo 3º del Código del Trabajo, y en este sentido el
Tribunal de S.S. ha rechazado ingreso de esta acción mediante el procedimiento monitorio,
motivo por el cual hacemos ingreso de la presente causa de acuerdo con el procedimiento de
aplicación general, sin perjuicio de lo que pueda resolver S.S en su oportunidad. I. Relación
circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y circunstancias: a) Con fecha 31 de
diciembre del 2021, el actor comenzó a prestar servicios para el demandado RICARDO
TORRES MENESES, quien tiene una empresa llamada SOCIEDAD HORES ANTOFAGASTA
SPA. Durante la relación laboral el actor se desempeñó en faenas del CONDOMINIO EDIFICIO
ICONO, ejerciendo las funciones de “auxiliar de aseo”, encargándose de limpieza de todo el
edificio. Lo anterior sin que se le escriturara contrato de trabajo, aun cuando existió desde esa
fecha acuerdo de voluntades que genera obligaciones entre el empleador y el trabajador, es decir,
por un lado, la obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador; bajo
vínculo de dependencia y subordinación en la prestación de servicios, y, por otro lado, la
obligación del empleador de pagar una remuneración determinada en retribución de los servicios
prestados. Todo esto recordando, además, la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, el que es
de carácter consensual. Así, desde la fecha señalada y de forma ininterrumpida el actor ha
cumplido con sus obligaciones para con el empleador, quien jamás le escrituró contrato de
trabajo, todo con el afán de no regularizar su situación laboral. b) Por las labores recién
mencionadas, el actor recibía un sueldo liquido de $440.000.- el que incorporando los
respectivos descuentos legales da un total de $543.209.- En tal sentido, la remuneración señalada
es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan, según
lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del

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