Parra - Servicios Marítimos Tazmar SpA - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923194101

Parra - Servicios Marítimos Tazmar SpA

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2268987
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2268987 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2268987
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Puerto Varas, en causa RIT O-4-2022, RUC 22-4-0378855-8,
caratulada “PARRA CON SERVICIOS MARITIMOS TAZMAR SPA”, se ordenó notificar por
aviso publicado en el Diario Oficial, la siguiente resolución: ACTA DE AUDIENCIA DE
PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO, FIJA FECHA AUDIENCIA DE JUICIO.
Fecha treinta y uno de enero dos mil veintitrés. Tribunal Juzgado de Letras de Puerto Varas RUC
2240378855-8 RIT O-4-2022 Magistrado Ruby Yáñez Kinzel Administrativo de actas amc Hora
de inicio 09:15 Hora de termino 09:35 Nº registro de audio 2240378855-8-238. Parte
demandante no compareciente Greco Simón Parra Pozo, RUT N° 18.625.618-2. Abogado
compareciente Sergio Silva Gallardo, cédula de identidad Nº 17.741.722-K. Forma de
notificación sergiosilvaodl@gmail.com Parte demandada principal no compareciente Servicios
Marítimos Tazmar SpA, RUT N° 76.762.692-4. Parte demandada solidaria Salmones Blumar
S.A., RUT N° 76.653.690-5. Abogada compareciente Natalia Soledad Ojeda Ferry, cédula de
identidad Nº 15.590.786-K. Forma de notificación llanosycia@llanosycia.cl. Se deja constancia
que, a pesar del cese del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en nuestro país, la
autoridad competente ha dispuesto mantener la alerta sanitaria en el país, producto de la
enfermedad Covid-19, hasta marzo de 2023, esta audiencia se lleva a efecto vía remota, a través
de la plataforma zoom. Las parte compareciente expresamente ha señalado a renunciar a
cualquier alegación de nulidad que pudiere alegarse debido a la realización de la presente
audiencia vía zoom. Se deja constancia que la demandada principal Servicio Marítimos Tazmar
SpA pese a esta emplazada legalmente no comparece a esta audiencia. El Tribunal efectúa una
relación de la demanda y de la contestación de la demandada solidaria. Por contestada la
demanda en rebeldía respecto de la demandada principal. El Tribunal otorga traslado a la
demandante respecto de la excepción de caducidad respecto de la excepción de caducidad y
prescripción, la demandante evacúa el traslado, el Tribunal resolverá en definitiva. Llamado a
conciliación. Se efectúa y no prospera. Hechos no controvertidos: No hay. Hechos
controvertidos: 1- Procedencia de las excepciones de caducidad y/o prescripción opuestas y
antecedentes que fundantes. 2- Existencia de una relación laboral entre la parte demandante y la
demandada principal, fecha de inicio y término, remuneraciones, naturaleza del contrato y demás
estipulaciones el mismo. 3- Si el demandado principal dio cumplimiento a las formalidades del
despido, hechos y antecedentes. 4- Si la demandada principal dio cumplimiento al pago de las
prestaciones que señala en el libelo pretensor, como es el caso de los feriados legal y
proporcional. 5- Existencia de régimen de subcontratación en relación a la demandada principal
y la demandada solidaria. En su caso, alcance de la misma. Prueba de la demandante.
Documental 1) Reclamo administrativo N° 1008-2021-375, con fecha 18 de agosto de 2021. 2)
Acta de comparendo de conciliación con fecha 23 de agosto de 2021. 3) Comprobante de carta
de aviso para terminación del contrato de trabajo. Confesional -Solicito se cite a absolver
posiciones bajo apercibimiento legal establecido en el artículo 454 N° 3 del C.T a CLAUDIA
FERNÁNDEZ BENITO en su calidad de representante legal de la demandada principal. El
Tribunal accede bajo apercibimiento legal. Notifíquese a la demandada principal SERVICIOS
MARÍTIMOS TAZMAR SPA., persona jurídica del giro de su denominación, representada
legalmente por doña CLAUDIA FERNÁNDEZ BENITO, o por quien corresponda en virtud del
artículo 4° del Código del Trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código
del Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial en extracto, cuyo
borrador deberá remitir la parte demandante, con la debida anticipación, al correo electrónico del
tribunal (jl_puertovaras@pjud.cl) para su autorización y remisión al Diario Oficial por la señora
secretaria subrogante del tribunal. Testimonial -Claudia Consuelo Medina Leyton RUT:
19.250.420-1 domiciliado en Alerce histórico, Carlos Pezoa Véliz 1463, comuna de Puerto
Montt, correo electrónico Claudialeyton0@gmail.com -Cristian Patricio Parra Salazar RUT:
10.940.061-0 domiciliado en Carretera Austral Km 18 casa 1 Pichiquillaipe, comuna de Puerto

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