Parra - Servicios Marítimos Tazmar SpA - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907432315

Parra - Servicios Marítimos Tazmar SpA

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2154969
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.303
CVE 2154969 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2154969
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, por resolución de veintiocho de junio de dos
mil veintidós, en causa caratulada “PARRA CON SERVICIOS MARITIMOS TAZMAR SPA”,
RIT: O-4-2022, se ordenó notificar por avisos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
439 del Código del Trabajo, extracto de la demanda, resolución recaída en ella, solicitud de
notificación por aviso y resolución recaída en ella; las que a continuación se detallan:
DEMANDA. GRECO SIMÓN PARRA POZO, buzo, domiciliado en Carlos Pezoa Véliz
Nº1463, comuna de Puerto Montt, a U.S., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de
plazo y conforme al procedimiento de aplicación general, vengo en interponer demanda por
nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi
exempleadora SERVICIO MARÍTIMOS TAZMAR SPA., persona jurídica del giro de su
denominación, representada legalmente por doña CLAUDIA FERNÁNDEZ BENITO, ignoro
profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en Puyuhuapi Nº 2371, comuna de Puerto Varas; y solidariamente en
contra de SALMONES BLUMAR S.A., persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por GERARDO BALBOTÍN FOX, ignoro profesión u oficio, o por
quién corresponda en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av.
Juan Soler Manfredini 11, Of.1202, Edificio Torre Plaza, comuna de Puerto Montt, a fin de que
se declare que el despido ha sido carente de causa legal y en consecuencia se obligue a las
demandadas al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, fundado en las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- En cuanto al inicio de la
relación laboral, con fecha 20 de septiembre de 2018 celebré contrato de trabajo con empresa
Servicios Marítimos Tazmar SpA., desempeñando labor de buzo en establecimiento de la
propiedad de la demandada solidaria, Salmones Blumar S.A. 2.- En cuanto a mi jornada de
trabajo, se distribuía en 14 días de trabajo continuo, seguidos de 14 días de descanso. La jornada
diaria era de 08:00 horas a 18:00 horas, interrumpidas por una hora de colación imputable a la
jornada. 3.- En cuanto a mi remuneración, estaba compuesta por un sueldo base mensual de
$1.100.000.-, además de la gratificación legal establecida en el artículo 50 del Código del
Trabajo, por la suma de $133.396.-, por tanto, mi última remuneración ascendió a la suma de
$1.233.396.- 4.- En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, era indefinido. TÉRMINO DE
LA RELACIÓN LABORAL 1.- A mediados del mes de mayo, me comuniqué con don Diego
Álvarez, quien es encargado de operaciones de la empresa Tazmar, que me señaló que debía
esperar para volver a trabajar, dado que había finalizado la faena; no obstante, él me informaría
los pasos a seguir para retomar mis funciones. Posteriormente, al no ser llamado, me comuniqué
con don Diego Álvarez, quien me señala que estaba despedido. 2.- Con fecha 18 de agosto de
2021, ante la incertidumbre sobre mi situación laboral, acudí a la Inspección del Trabajo, es aquí
donde me comunican que mi empleador había dado aviso de mi despido, fundamentando que se
veían obligados a realizar cambios dentro de la empresa, teniendo que reducir personal, es decir,
argumenta necesidad de la empresa para despedirme. Cabe mencionar, al respecto que esta
causal, es de aquellas denominadas como objetiva de término del contrato de trabajo,
independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias
que rodean la actividad económica de que se trata. Los casos contemplados en la ley apuntan a
circunstancias económicas o tecnológicas. Para su configuración es necesario que las
circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas
deben ser objetivas, graves y permanentes. Los problemas económicos de la empresa no deben
ser transitorios y subsanables. La ley al referirse a las “necesidades de la empresa” no sólo se
refiere a las necesidades de carácter técnico, sino que también de orden financiero o económico.
Es necesario hacer presente la improcedencia jurídica de la causal por la permanencia contractual
o no permanencia con un tercero, no es imputable al trabajador, y el empleador debió justificar

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