Parra Morales - Pacheco Pacheco - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878711211

Parra Morales - Pacheco Pacheco

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2047192
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2047192 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2047192
NOTIFICACIÓN
El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en causa RIT Nº M-63-2020, RUC:
20-4-0271600-3, caratulado “PARRA MORALES/PACHECO PACHECO” ordenó notificar
mediante aviso publicado en el Diario Oficial la demanda de autos y su proveído junto con la
resolución de fecha 23 de noviembre del año 2021 que ordena la notificación por aviso, a la
demandada NOEMÍ ELIANA PACHECO PACHECO, Rut Nº15.078.900-1, comerciante, en
virtud de la demanda interpuesta con fecha 15 de mayo del año 2020 por doña MIRIAM RUTH
PARRA MORALES, Rut Nº 15.693.555-7, empleada, domiciliada en Avenida Chapiquiña
Nº2516, Villa El Bosque, de la comuna y ciudad de Arica, a US., quien viene a interponer
demanda en procedimiento monitorio laboral de cobro de prestaciones en contra de la
demandada; solicitando sea acogida en todas sus partes, de conformidad a los fundamentos que
expone: DE LA RELACIÓN LABORAL Y SUS ESTIPULACIONES. 1° Con fecha 1 de abril
del año 2018, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia
para su ex empleadora Noemí Pacheco Pacheco, con el objeto de desempeñarse como “cajera” y
“garzona”, en el establecimiento de comercio de su propiedad denominado “Cafetería Ristretto”,
emplazado en el interior del Hospital Juan Noé, en la ciudad de Arica, el cual funcionaba como
“casino” para dicha institución. 2° En cuanto a la jornada de trabajo, esta tuvo una duración de
40 horas semanales distribuidas de día lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. 3° En lo relativo a
la remuneración, se estableció un sueldo bruto ascendente a $268.283.- (doscientos sesenta y
ocho mil doscientos ochenta y tres pesos). 4° Respecto a la duración del vínculo contractual, este
fue de naturaleza indefinida. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL. Que, durante la vigencia de la relación laboral se fueron presentando constantes
problemas tales como la reducción de su remuneración, la modificación unilateral de la
naturaleza de los servicios con infracción a lo dispuesto en el Artículo 12 del Código del Trabajo
y la excesiva carga de trabajo, todo lo cual determinó que el ambiente laboral se hiciera
insostenible y por tanto, con fecha 4 de noviembre del año 2019 llevó a cabo su renuncia
voluntaria. DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS REALIZADOS. 1° Con fecha 2 de
diciembre del año 2019, concurrió ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica y formuló
el reclamo administrativo N°1501/2019/1908 en contra de su ex empleador, siendo citados a una
instancia de conciliación para el día 6 de enero del año 2020. 2° Que, el día y hora fijado para al
comparendo concurrió un tercero sin poder suficiente para representar a la parte reclamada,
razón por la cual, dicha instancia resultó frustrada. RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE
RELACIÓN LABORAL. El Artículo 7º del Código del Trabajo establece que “Contrato
individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan
recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del
primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Por su parte, el
artículo 8º del mismo cuerpo normativo, agrega que “Toda prestación de servicios en los
términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.
A su turno, el artículo 9º del referido Código dispone que “Si el empleador no hiciere uso del
derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el
inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del
contrato las que declare el trabajador”. En el caso de autos, hace presente que prestó servicios en
virtud de un contrato escrito de trabajo, el que da cuenta de las condiciones contractuales que lo
vincularon con su ex empleador. PRESTACIONES DEMANDADAS Y SUS
FUNDAMENTOS. 1° FERIADO LEGAL: De conformidad al Artículo 67 del Código del
Trabajo estipula que “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un
feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra”. Por otra parte, según los incisos
segundo y tercero del artículo 73 del Código del Trabajo, “Sólo si el trabajador, teniendo los
requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a
la empresa, el empleador podrá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría

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