Parra - Construcciones NG Limitada y otra - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875163869

Parra - Construcciones NG Limitada y otra

Fecha de publicación15 Junio 2019
Número de registroCVE-1601003
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1601003 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1601003
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-1326-2018, caratulada “PARRA / CONSTRUCCIONES NG LIMITADA Y
OTRA” que en forma resumida indica: ALBERTO MAURICIO PARRA VENEGAS, trabajador
de la construcción, con domicilio en MAITÉN 389, SAN PEDRO DE LA PAZ, digo: Que
estando dentro de plazo legal, conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 42, 44, 54, 67,
73, 425, 496 del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio
por Cobro de prestaciones Laborales, en contra de mi exempleador CONSTRUCCIONES NG
LIMITADA, representada legalmente por don NELSON GUILLERMO GONZALEZ
APABLAZA, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en FRAY CAMILO HENRIQUEZ 463-S, SANTIAGO y en contra de
BOETSCH S.A., representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 4º del Código del Trabajo por don CRISTIAN FERNÁNDEZ BOETSCH, o por quien
haga sus veces, ambos con domicilio en COYANCURA 2283, OFICINA 1502,
PROVIDENCIA, SANTIAGO, en su calidad de empresa mandante de la primera, ésta última es
demandada como responsable solidario, o en su defecto, subsidiariamente responsable de las
obligaciones tanto laborales como previsionales que afecten a la primera en razón de existir entre
estas régimen de subcontratación en los términos de los artículos 183-A y siguientes del Código
del Trabajo, y en virtud de: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con
fecha 12 DE ABRIL DE 2018, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para
la demandada para prestar servicios en calidad de trabajador de la construcción en obras en
construcción de edificios en la Ruta 160, camino a Coronel, altura de sector Los Pioneros de
propiedad de la empresa mandante BOETSCH S.A. Hago presente que firmé el contrato en igual
fecha .-2. La jornada de trabajo era distribuida de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas, y sábados
de 8.00 a 13.00 horas.- 3.- La remuneración mensual pactada fue de $700.000.- sin que jamás se
me hiciera entrega de liquidaciones de sueldo.- 4.- En cuanto a la duración del contrato de
trabajo, este era por obra o faena.- 5.- Como señalé anteriormente, presté mis servicios en
régimen de subcontratación para la empresa mandante BOETSCH S.A., con la cual mi
exempleadora tenía un acuerdo contractual para llevar a cabo los trabajos de construcción de las
obras en referencia en las que precisamente el suscrito intervino y durante todo el tiempo que
duró la relación laboral.- 6.- Por último debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve
una conducta acorde con la ética que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las
obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleador,
manteniendo siempre una buena relación con esta. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE
LA RELACIÓN LABORAL: Trabajé normalmente hasta el día 6 de junio de 2018, fecha en la
que me retiré voluntariamente puesto que no estaba de acuerdo con el pago de la remuneración.
III.- COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: A fin de
exigir mis derechos frente a lo injusto de mi situación, el día 22 de agosto de 2018, presenté un
reclamo ante la Inspección del Trabajo de Concepción para obtener el pago de las prestaciones
que en derecho me corresponden. Que se llevó efecto el 7 de septiembre de 2018 fecha en la que
la demandada no compareció. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Expuestos en la demanda.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo
dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 42, 44, 54, 67, 73, 425, 496 del Código del Trabajo, vengo en
interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones Laborales, en contra
de mi exempleador CONSTRUCCIONES NG LIMITADA, y en contra de BOETSCH S.A., en
su calidad de empresa mandante de la primera, esta última es demandada como responsable
solidario, o en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones tanto laborales como
previsionales que afecten a la primera en razón de existir entre estas régimen de subcontratación
en los términos de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, y en definitiva dar
lugar a ella en todas sus partes condenando a las demandadas a las siguientes prestaciones: I.

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