Parra - Centro Binacional Chileno Americano - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852428633

Parra - Centro Binacional Chileno Americano

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1813537
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.757
CVE 1813537 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.757 | Martes 15 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1813537
NOTIFICACIÓN
Ante el juzgado de letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-680-2020, RUC
20-4-0269979-6, caratulada “PARRA con CENTRO BINACIONAL CHILENO
AMERICANO”, se ha ordenado notificar a las demandadas INSTITUTO CHILENO
NORTEAMERICANO DE CULTURA DE ANTOFAGASTA, RUT 81.842.900-2 y CENTRO
BINACIONAL CHILENO AMERICANO, RUT 65.097.818-8, personas jurídicas del giro de sus
denominaciones, ambas representadas legalmente por JOSÉ LUIS GALLEGUILLOS
CATALÁN, RUT N°11.378.400-8, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro
medio de circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo,
respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda Nulidad del
despido y Cobro de prestaciones; PRIMERO OTROSÍ: Deduce demanda de declaración de
Subterfugio, Empleador único, Multirut, y/o Unidad económica para efectos laborales y
previsionales; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER OTROSÍ: Acredita personería;
CUARTO OTROSÍ: Propone forma de notificación. S.J.L. DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA Ana C. Rojas Sandoval, abogada, Cédula nacional de Identidad
N°15.692.042-8, con domicilio para estos efectos en calle Almirante Juan José Latorre N°2580,
oficina 5-B de la comuna y ciudad de Antofagasta, en representación convencional -según se
acreditará en un otrosí de esta presentación-, de doña Orfilia Ruth Parra Vallette, RUT
7.216.137-8, chilena, casada, profesora, con domicilio en calle Los Manzanos N°8515,
Antofagasta., a V.S., con respeto digo: Que, por el presente acto, vengo en interponer demanda
en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra
del ex empleador de mi representada, la empresa Instituto Chileno Norteamericano de Cultura de
Antofagasta, RUT 81.842.900-2, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio
para estos efectos en calle José Miguel Carrera N°1445, Antofagasta y, conjuntamente, en
calidad de coempleador en contra de Centro Binacional Chileno Americano, RUT 65.097.818-8,
persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle José
Miguel Carrera N° 1485, casa 5, ambas representada legalmente por don José Luis Galleguillos
Catalán, RUT 11.378.400-8, o por quién corresponda a la época de la notificación conforme lo
prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, por los siguientes argumentos de hecho y de
Derecho, que a continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHOS: a. De la
relación laboral. 1.- Con fecha 22 de julio de 2019, se da inicio a la relación laboral entre mi
representada y su ex empleador obligándose la primera a desempeñar la función de Profesora de
Lenguaje y Comunicación, debiendo ejercer sus funciones de docencia en los establecimientos
educacionales: Instituto Chileno Norteamericano de Cultura de Antofagasta y Colegio
Binacional Chileno Americano. 2.- En cuanto a la jornada laboral era de lunes a viernes en un
horario que mediaba entre las 8:00 a 16:00 horas, con un total de 40 horas pactadas, las que se
distribuían de acuerdo a la naturaleza propia del ejercicio de docencia y la dirección del
establecimiento. 3.- La remuneración percibida por mi representada, para los efectos de los
establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $956.840.-pesos
(novecientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta pesos). La que se determinaba por las
siguientes sumas dinerarias: -Sueldo base: $882.800.- pesos.- Bono Departamento: $54.040.-
pesos.- Asignación de Movilización: $20.000.- 4.- La Naturaleza del Contrato de Trabajo de mi
representada era de PLAZO FIJO, concluyendo el 28 de febrero de 2020. 5.- Desde la fecha de
contratación, la actora realizó todas y cada una de las labores inherentes a su cargo, manteniendo
excelentes relaciones con el personal del establecimiento. En contrario, los demandados han
sostenido una conducta impropia como empleadores, ya que mi representada al concluir su
relación laboral pudo constatar una serie de incumplimientos relacionados con el pago de sus
cotizaciones previsionales. b. Del término de la relación laboral. -Periodo de relación laboral
22/7/2019 al 28/2/2020. 1.- Previamente S.S., es preciso señalar que, desde el inicio de la
relación laboral, mi mandante tuvo conocimiento sobre la existencia de dos razones sociales a las

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