PARQUE SOLAR PLENOSOL SpA - 26 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875104390

PARQUE SOLAR PLENOSOL SpA

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de registroCVE-1999452
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.038
CVE 1999452 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.038 | Jueves 26 de Agosto de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1999452
EXTRACTO
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1 de
esta ciudad, certifico: Que con fecha 02 de junio de 2021 ante mí, repertorio Nº2028-2021, se
redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “PARQUE
SOLAR PLENOSOL SpA”, a la que asistí, donde se acordó que Impulso Chile SpA,
representada por José María Grugues Ortuño, en su calidad de única accionista, modificó la
sociedad por acciones “PARQUE SOLAR PLENOSOL SpA” inscrita a fojas 31215 número
15511, Registro Comercio de Santiago año 2020, en los siguientes términos: i) Se modificó el
articulo quinto, quedando el artículo quinto como sigue: “ARTÍCULO QUINTO El capital de la
sociedad es de un millón quinientos mil pesos, dividido en mil acciones nominativas de las
cuales habrá novecientas cincuenta acciones ordinarias de la serie A por un valor de un millón
cuatrocientos veinticinco mil pesos y cincuenta acciones preferentes por valor de setenta y cinco
mil pesos, correspondientes a la serie B. Las acciones de la serie B, preferentes permitirán, a
quienes las posean, conservar el porcentaje original en la SOCIEDAD, sin necesidad de realizar
aportes de capital para mantener su porcentaje de capital de la SOCIEDAD, ni tampoco aportar
en préstamos participativos, prestamos corporativos ni deuda subordinada. Esta preferencia
tendrá una duración de 30 años, de acuerdo a lo establecido en el artículo veinte de la ley
dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas, sin embargo, se pondrá prorrogar la
preferencia, una vez cumplido el plazo, aprobándose mediante una junta extraordinaria de
accionistas que autorice la prórroga”. La administración de la sociedad, el uso de la razón social
y la representación legal, corresponderá a José María Grugues Ortuño con las facultades ya
otorgadas en los estatutos, las que se mantendrán.y ii) Se modificó artículo Primero Transitorio
de los Estatutos Sociales, quedando el artículo como sigue: “ARTÍCULO Eliminar el actual
artículo primero transitorio por haber perdido vigencia y establecer el siguiente: “ARTÍCULO
primero TRANSITORIO: El capital de la sociedad, ascendente a un millón quinientos mil pesos
dividido en mil acciones, de las cuales novecientas cincuenta son de la serie A y cincuenta de la
serie B, se entera, suscribe y paga en este acto en dinero efectivo. En consecuencia, el capital de
la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. Otras estipulaciones constan en
escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2021.

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