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Decreto núm. 174, publicado el 17 de Julio de 1999. MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

Santiago, 13 de julio de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 174.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Nº 19.030; el Artículo 7 del decreto supremo Nº 9 del 15 de enero de 1991, de los Ministerios de Minería y de Hacienda; el Nº 42 del Artículo Primero del decreto supremo Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior, lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a Oficio Ord. Nº 806/99, de 13 de julio de 1999,

D e c r e t o:

Artículo único

Fíjase como los siguientes los precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo que indica:

PRECIOS DE PARIDAD

Combustibles US$M3

Gasolina Automotriz 182,54

Kerosene Doméstico 167,31

Petróleo Diesel 2 D 158,94

Petróleo Combustible Nº6 112,30

Petróleo Combustible Nº5 125,82

IFO 180 119,29

Nafta 136,31

Gas Licuado 158,74

Estos precios entrarán en vigencia el día 19 de julio de 1999.

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