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Decreto núm. 115, publicado el 05 de Julio de 1991. MODIFICA PRECIO DE PARIDAD PARA EL COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETROLEO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIO DE PARIDAD PARA EL COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETROLEO QUE INDICA

Santiago, 4 de Julio de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 115.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 19.030, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 9 del 15 de Enero de 1991 de los Ministerios de Minería y de Hacienda, y lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su Oficio (Ord.) MM/73 del 2 de julio de 1991.

Decreto:

Artículo Primero

Fíjase el precio de paridad del Gas Licuado en 153,60 US$/M3 a contar del día 8 de julio de 1991.

Artículo Segundo

Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en el precio de paridad observado respecto del vigente, los combustibles Gasolina 93, Gasolina 81, Kerosene Doméstico, Petróleo Diesel 2D, Petróleo Combustible N° 6, Petróleo Combustible N° 5, IFO 180 y Nafta mantendrán vigentes los siguientes precios de paridad:

Precios de Paridad

Combustible US$/M3

Gasolina 93 204,32

Gasolina 81 192,22

Kerosene Doméstico 186,77

Petróleo Diesel 2D 168,51

Petróleo Combustible N° 6 83,03

Petróleo Combustible N° 5 107,82

IFO 180 95,85

Nafta...

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