Causa nº 33627/2015 (Casación). Resolución nº 36406 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 662252633

Causa nº 33627/2015 (Casación). Resolución nº 36406 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Enero de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-9382-2013
Número de expediente33627/2015
Fecha12 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5718-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPARGA GAZITUA JOSE PATRICIO CON LEGAL PUBLISHING CHILE LTDA.
Sentencia en primera instancia- 15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro33627-2015-36406

Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete. VISTOS:

En estos autos Rol N° 9382-2013 seguidos ante el 15º Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario sobre derechos de autor, caratulados “Parga con Legal Publishing Chile Limitada”, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil quince, escrita a fojas 393 y siguientes, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.

Recurrido el fallo en apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de uno de octubre de dos mil quince, que se lee a fojas 462 y siguientes, confirmó la sentencia.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurrente manifiesta que la sentencia ha incurrido en infracción al artículo 141 y 2, 84, 85 letra a), 85 A, y 85 B letra b), todos de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Los yerros denunciados parten de la crítica a los fundamentos segundo y tercero de la sentencia impugnada, conforme los cuales el derecho moral que la actora invoca a su favor no tiene correspondencia con las peticiones formuladas de exclusivo alcance patrimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la citada Ley 17.336. Respecto al artículo 14 la vulneración se produce al negar su alcance patrimonial; en los numerandos 1 y 2 del mismo precepto, al reconocerse el derecho de autor debe respetarse su impronta patrimonial en lo que refiere a la indemnización por su infracción, lo que desconoce el fallo; resulta aplicado en forma inapropiada el artículo 84 al rechazarse la indemnización; no habría una correcta aplicación del artículo 85 acápite a) pues no se cuantificaron los perjuicios, lo mismo ocurrió con el artículo 85 A y la negativa a la indemnización es, por último, una flagrante infracción al artículo 85 B letra b) al no admitir la indemnización reclamada. Agrega que también existe infracción a los artículos 84 letra a); 85 letra B en su letra b), la que repite, 85 E inciso 2º y 79 bis, todos de la ley 17.336. La infracción se produce en el considerando 22º al considerar que la prueba rendida en autos es insuficiente para justificar los hechos ilícitos, pues las infracciones cometidas fundamentan la demanda e indemnización de perjuicios. En síntesis, el argumento gira en torno a la negativa del reconocimiento a la indemnización de perjuicios, lo que desconoce la prueba

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