Paredes Guillermo- Metalúrgica Américo Vespucio Limitada y otros - 15 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899454118

Paredes Guillermo- Metalúrgica Américo Vespucio Limitada y otros

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Número de registroCVE-2097327
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.203
CVE 2097327 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.203 | Martes 15 de Marzo de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2097327
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 21-4-0351571-7, RIT: O-320-2021, caratulada “GUILLERMO PAREDES CON
METALÚRGICA AMÉRICO VESPUCIO LTDA. Y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar
al demandado principal CONSTRUCTORA MECANIZADA COMECT LTDA., Y A LOS
DEMANDADOS SOLIDARIOS EMPRESA CONSTRUCTORA SAN JOSÉ LTDA.,
EMPRESA CONSTRUCTORA CAMBA LTDA., METALÚRGICA Y COMERCIAL
METALCAV LTDA. (METALÚRGICA AMÉRICO VESPUCIO LTDA.), EMPRESA
CONSTRUCTORA INDUSTRIAL DE VENTAS Y SERVICIOS SIGME, INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN MAS ERRÁZURIZ, ALBAPLAST S.A., EMPRESA CONSTRUCCIONES
REFRACTARIAS RECSA S.A., CONSTRUCTORA BDS S.A. Y STANDART UNO S.A.
mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la audiencia Preparatoria de Juicio fijada para el día 26 de abril
de 2022 a las 08:30 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DERIVADOS DE
ENFERMEDAD PROFESIONAL; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO;
SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ: PERSONERÍA.
S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA CRISTIAN ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de
identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sotero del Río N° 508, oficina 616, actuando en
representación convencional, como se acreditará, de don GUILLERMO ORIEL PAREDES
CORTÉS, chileno, minero, cédula de identidad N° 6.232.867-3, con domicilio procesal en pasaje
Sotero del Río N° 508, oficina 616, Santiago a US., respetuosamente, digo: Que de conformidad
a lo dispuesto en los arts. 3, 4, 183 letra A y siguientes, 184, 445 y siguientes del Código del
Trabajo; art. 69 y demás normas de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por
indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las siguientes persona
jurídicas y naturales: CONSTRUCTORA MECANIZADA COMEC LTDA., RUT:
81.097.700-0, giro de su denominación, representada legalmente por Ernesto Godoy Pérez,
ignoro cédula de identidad, domiciliados en Viña del Mar Sin Número, ciudad de Calama;
EMPRESA CONSTRUCTORA INDUSTRIAL DE VENTAS Y SERVICIOS SIGME LTDA.,
CEDRIC FERNÁNDEZ Y CÍA. LTDA., PEDRO COTORAS DAMIYANICH, IVO COTORAS
TADIC, CONSTRUCCIONES REFRACTARIAS RECSA S.A., MARIO DEL TRÁNSITO
CASTRO CASTRO, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONTE GRANDE LTDA.,
EMPRESA CONSTRUCTORA CAMBA LTDA., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MAS
ERRÁZURIZ, JAIME RAMÍREZ VALENZUELA, ALBAPLAST S.A., EMPRESA
CONSTRUCTORA SAN JOSÉ LTDA., SOCIEDAD MINERA FERROMIN LTDA.,
CONSTRUCTORA BDS S.A., DOMINGO IRAOLA VELA, PATRICIO LEIVA DURÁN,
STANDART UNO S.A., CONSTRUCTORA ARAUCANÍA LTDA., CARLOS ESCARATE Y
CÍA. LTDA., METALÚRGICA Y COMERCIAL METALCAV LTDA., CORPORACIÓN DEL
COBRE DE CHILE-CODELCO DIVISIÓN NORTE EX CHUQUICAMATA. Lo anterior, a fin
que SS., con el mérito de autos declare: 1- Que con fecha 18 de marzo de 2019, la Mutual de
Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, le diagnosticó a mi representado la
enfermedad profesional, consistente en SILICOSIS. 2- Que producto de dicha enfermedad
profesional, con fecha 4 de abril del año 2019, la comisión de medicina preventiva e invalidez de
Antofagasta, en adelante indistintamente “compin”, le otorga una resolución de incapacidad
permanente de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en donde
se establece un grado permanente de incapacidad del veinticinco por ciento (25%); 3.- Que la
responsabilidad por enfermedad profesional que padece el actor, les corresponde a los
demandados, toda vez que ellos fueron sus empleadores, en las funciones y periodos de tiempo
que paso a detallar: LOS HECHOS: Mi representado, chileno, de 68 años de edad, jubilado,

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