Paredes Cortés Guillermo - Metalúrgica Américo Vespucio Ltda. y otros - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877559020

Paredes Cortés Guillermo - Metalúrgica Américo Vespucio Ltda. y otros

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2031303
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.092
CVE 2031303 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.092 | Martes 2 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2031303
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 21-4-0351571-7, RIT: O-320-2021, caratulada “GUILLERMO PAREDES
CORTÉS CON METALURGICA AMERICO VESPUCIO LTDA. Y OTROS”, se ha ordenado
notificar y citar a los demandados SOCIEDAD MINERA FERROMIN LTDA., RUT
78.929.600-6, y CONSTRUCTORA MECANIZADA COMEC LTDA., RUT 81.097.700-0
mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la audiencia de exhibición de documentos fijada para para el día
18 de noviembre de 2021, a las 08:30 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada:
EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DERIVADOS DE
ENFERMEDAD PROFESIONAL; PRIMERO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO;
SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ: PERSONERIA.
S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA CRISTIAN ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de
identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sótero del Río N°508, oficina 616, actuando en
representación convencional, como se acreditará, de don GUILLERMO ORIEL PAREDES
CORTES, chileno, minero, cédula de identidad N°6.232.867-3, con domicilio procesal en pasaje
Sótero del Río N°508, oficina 616, Santiago a US., respetuosamente, digo: Que de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 3, 4, 183 letra A y siguientes, 184, 445 y siguientes del Código del
Trabajo; Art. 69 y demás normas de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por
indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las siguientes persona
jurídicas y naturales: CONSTRUCTORA MECANIZADA COMEC LTDA., RUT:
81.097.700-0, giro de su denominación, representada legalmente por Ernesto Godoy Pérez,
ignoro cédula de identidad, domiciliados en Viña del Mar Sin Número, ciudad de Calama; en
contra de EMPRESA CONSTRUCTORA INDUSTRIAL DE VENTAS Y SERVICIOS SIGME
LTDA, CEDRIC FERNANDEZ Y CIA LTDA., PEDRO COTORAS DAMIYANICH, IVO
COTORAS TADIC, CONSTRUCCIONES REFRACTARIAS RECSA S.A., MARIO DEL
TRANSITO CASTRO CASTRO, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONTE GRANDE
LTDA., EMPRESA CONSTRUCTORA CAMBA LTDA., INGENIERIA Y CONSTRUCCION
MAS ERRAZURIZ, JAIME RAMIREZ VALENZUELA, ALBAPLAST S.A., EMPRESA
CONSTRUCTORA SAN JOSE LTDA., SOCIEDAD MINERA FERROMIN LTDA., giro de su
denominación, RUT: 78.929.600-6, representada legalmente por Juan Irrarázabal Merino, ignoro
cédula de identidad, domiciliados en Granaderos 1458, ciudad de Calama; en contra de
CONSTRUCTORA BDS S.A., DOMINGO IRAOLA VELA, PATRICIO LEIVA DURAN,
STANDART UNO S.A., CONSTRUCTORA ARAUCANIA LTDA., CARLOS ESCARATE Y
CIA. LTDA., METALURGICA Y COMERCIAL METALCAV LTDA., CORPORACIÓN DEL
COBRE DE CHILE-CODELCO DIVISIÓN NORTE EX CHUQUICAMATA. Lo anterior, a fin
que SS., con el mérito de autos declare: 1- Que con fecha 18 de marzo de 2019, la Mutual se
Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, le diagnosticó a mi representado la
enfermedad profesional, consistente en SILICOSIS. 2- Que producto de dicha enfermedad
profesional, con fecha 4 de abril del año 2019, la comisión de medicina preventiva e invalidez de
Antofagasta, en adelante indistintamente “COMPIN”, le otorga una resolución de incapacidad
permanente de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en donde
se establece un grado permanente de incapacidad del veinticinco por ciento (25%); 3- Que la
responsabilidad por enfermedad profesional que padece el actor, les corresponde a los
demandados, toda vez que ellos fueron sus empleadores, en las funciones y periodos de tiempo
que paso a detallar: LOS HECHOS: Mi representado, chileno, de 68 años de edad, jubilado,
prestó servicios para las demandadas, en los periodos y funciones que se indican a continuación:
Para la demandada CONSTRUCTORA MECANIZADA COMEC LTDA., RUT: 81.097.700-0,
prestó servicios desde el 2 de mayo de 1978 al 30 de abril de 1983. Es decir, durante 5 años. Lo

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