Paredes - Campos - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875164614

Paredes - Campos

Fecha de publicación15 Junio 2019
Número de registroCVE-1600031
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1600031 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1600031
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Puerto Montt, en causa C-177-2019, RUC: 19-2-1158871-6,
caratulada “Paredes / Campos” doña Raquel del Carmen Paredes Aro, Run 9.701.297-0,
interpone demanda de cuidado personal y alimentos, en contra de Fernando Javier Vásquez
Paredes, Run 14.225.368-2 y de doña Yesenia Andrea Campos Campos, Run 17.632.019-2, en
favor de su nieta Fernanda Paz Vásquez Campos, Run 22.568.259-3, quien previo los
argumentos de hecho y de derecho viene en solicitar al Tribunal tener por interpuesta demanda
de cuidado personal en contra don Fernando Javier Vásquez Paredes, Run 14.225.368-2 y doña
Yesenia Andrea Campos Campos, Run 17.632.019-2, ya individualizados, acogerla a
tramitación, y en definitiva se declare que el cuidado personal de Fernanda Paz Vásquez
Campos, recae en Raquel del Carmen Paredes Aros, realizando además, las subscripciones
pertinentes, con costas en caso de oposición. Que se tenga por interpuesta demanda subsidiaria
de alimentos menores en contra de Fernando Javier Vásquez Paredes, Run 14.225.368-2 y doña
Yesenia Andrea Campos Campos, Run 17.632.019-2, ya individualizados, acogerla a
tramitación, y en definitiva se condena al pago por concepto de pensión de alimentos, a favor de
Fernanda Paz Vásquez Campos, por la suma equivalente al 40% de un ingreso mínimo mensual
remuneracional cada uno, o lo que Ss. estime conforme a justicia y derecho. Que con fecha doce
de febrero de dos mil diecinueve, a lo principal se tiene admitida a tramitación demanda de
Cuidado Personal, citando las partes a audiencia preparatoria que se realizará el día 8 de abril del
2019, a las 09:00 horas, a la que deberán comparecer obligatoriamente asistidas por abogado o
mandatario judicial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21, inciso 1° de la ley
19.968, esto es, “si las partes no concurren a la audiencia y el demandante no requiere una nueva
citación dentro de quinto día, el Juez procederá a declarar el abandono del procedimiento y el
archivo de los antecedentes”. Conforme lo disponen los artículos 226 y 227 del Código Civil en
relación al artículo 42 del mismo cuerpo legal, cítese a los abuelos maternos, debiendo la parte
demandante dentro de tercero día hábil indicar el domicilio de éstos, bajo apercibimiento de
resolver de oficio. Esta audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no
concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación. La
parte demandada deberá contestar la demanda y accionar reconvencionalmente en su caso, por
escrito con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia fijada. Al primer otrosí se interpuesta
demanda subsidiaria de alimentos menores. Conforme al artículo 4° de la ley 14.908, se fijan
alimentos provisorios en la suma equivalente al cuarenta por ciento de un Ingreso Mínimo
Mensual para Fines Remuneracionales (40%), lo que actualmente equivale a la suma de
$115.200 mensuales que los demandados deberá pagar en mitades iguales a favor de su hija
Fernanda Paz y depositar en la cuenta de ahorro a la vista a nombre de la actora. Los
demandados deberán pagar los alimentos provisorios a contar del último día hábil de aquel mes
en que se le notifique la demanda interpuesta y se le informa que cuenta con el plazo de 5 días
hábiles desde su notificación para oponerse al monto provisorio decretado. Se ordena que los
demandados cumplan con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 14.908, bajo apercibimiento del
artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que se le ordena acompañe, en la
audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuestos a la
renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas en el año en curso y demás
antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. Los demandados
deberán contestar la demanda y reconvenir en su caso por escrito y con 5 días hábiles de
anticipación a la audiencia preparatoria. Se informa a la parte demandada que si carece de
recursos deberá dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial ubicada en Serena 115 de
Puerto Montt, para que se le brinde, de ser procedente, su atención gratuita. Que posterior a lo
resuelto el Tribunal ha realizado diversas diligencias tendientes a notificar a doña Yesenia
Andrea Campos Campos, Run N°17.632.019-2, por consiguiente con fecha veinticuatro de mayo
de dos mil diecinueve, cita a audiencia preparatoria que se realizará el día 8 de julio de 2019 a las

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