Paredes - Cabezas - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909767112

Paredes - Cabezas

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2177684
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.342
CVE 2177684 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2177684
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Angol, Rol Nº C-96-2021, caratulado “Paredes con Cabezas” se
ordenó con fecha 20 de enero de 2021, notificar por aviso extractado la demanda, su proveído y
demás piezas pertinentes a 1) Juan 2 Francisco Torres Astroza, chileno, ignoro profesión u
oficio, CI 7.082.872-3, con domicilio en Venozo Gozzolli 55, San Joaquín, Región
Metropolitana; 2) Edith del Rosario Oliva Rivas, chilena, ignoro profesión u oficio,
CI 6.099.933-3, con domicilio en Esmeralda 500, Angol, Región de la Araucanía; 3) Silvana
Paola Torres Oliva, chilena, ignoro profesión u oficio, CI 10.801.045-2, con domicilio en
Esmeralda 500, Angol, Región de la Araucanía; 4) Claudia Andrea Torres Oliva, chilena, ignoro
profesión u oficio, CI 11.780.288-4, con domicilio en Esmeralda 500, Angol, Región de la
Araucanía; y, 7) María Alejandra Torres Oliva, chilena, ignoro profesión u oficio,
CI 14.360.519-1, con domicilio en Esmeralda 500, Angol, Región de la Araucanía. En lo
principal: Christian Eduardo Paredes Toledo, CI 14.391.237-K, chileno, Ingeniero Comercial,
domiciliado en Caupolicán 567, oficina 503, Edificio La Hechicera, Concepción, solicitando
tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento de predio rústico, en
contra de Juan Francisco Torres Astroza, Edith del Rosario Oliva Rivas, Silvana Paola Torres
Oliva, Claudia Andrea Torres Oliva y María Alejandra Torres Oliva, “En lo principal: Demanda
de terminación del contrato de arrendamiento por subarrendamiento, infracción al contrato, y
cobro de rentas insolutas y demás prestaciones; Primer Otrosí: En subsidio, demanda de
terminación del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y cobro de rentas
insolutas y demás prestaciones; Segundo Otrosí: Aún en subsidio, demanda de desahucio y cobro
de rentas insolutas y demás prestaciones; Tercer Otrosí: Se practique requerimiento que indica;
Cuarto Otrosí: Acompaña documentos. Quinto Otrosí: Exhortos. Sexto Otrosí: Notificación
electrónica. Séptimo Otrosí: Patrocinio y poder”. Con fecha 8 de febrero de 2021, el Tribunal
resuelve: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de folio 1. A lo principal, Primer,
Segundo y Tercer Otrosí: Por interpuesta la demanda de término de contrato de arrendamiento de
predio rústico, practíquese la primera reconvención de pago y para la segunda. Vengan las partes
a comparendo de contestación, conciliación y prueba, fijándose la audiencia del 31 día hábil
posterior de la última notificación a las 10:00 horas y si este fuere día sábado al día siguiente
hábil a la hora señalada. En la medida que no se afecten los principios señalados por la Excma.
Corte Suprema en el acta 53-2020, de cinco de abril de 2020, y exista la factibilidad técnica por
las partes, se llevará a cabo a través de la plataforma Zoom, gestionándose por el tribunal las
actuaciones necesarias fin de posibilitar la realización efectiva de ella, lo que se informará
oportunamente, dejándose testimonio en la causa. En el evento que las partes demandadas no
cuenten con la representación de un abogado, podrán comparecer personalmente para efectos de
la conciliación, adoptando las medidas necesarias para que se lleve a cabo la audiencia de
manera remota. De no ser posible aquello, podrán presentarse a este Juzgado de Letras, en el día
y hora en que se lleve a cabo el comparendo, de modo que se garantice su derecho a defensa,
respetando el principio de bilateralidad de la audiencia. Al Cuarto Otrosí: Téngase por
acompañado el contrato bajo el apercibimiento del artículo 3463 del Código de
Procedimiento Civil los demás con citación. Al Quinto Otrosí: Como se pide, exhórtese al
Juzgado de Turno de Santiago. Se informa al abogado solicitante que el exhorto será tramitado
por interconexión, en tramitación electrónica, por lo que este se encontrará disponible al día
siguiente hábil de haberse firmado la presente resolución en el tribunal exhortado. Al Sexto
Otrosí: Como se pide. Al Séptimo Otrosí: Téngase presente. “Las partes deberán dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo
apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se le notificarán todas las resoluciones que recaigan
en la presente causa por el estado diario”. Con fecha 20 de enero del 2021 el Tribunal resuelve:
Atendido el mérito de autos, habiendo adquirido el Tribunal el conocimiento de causa necesario
para ordenarlo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento

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