Paredes - ABM World Transport Logistic Limitada - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897370119

Paredes - ABM World Transport Logistic Limitada

Fecha de publicación01 Marzo 2022
Número de registroCVE-2086069
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.191
CVE 2086069 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.191 | Martes 1 de Marzo de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2086069
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-5180-2021, RUC 21-4-0356208-1, caratulados “PAREDES/ABM
WORLD TRANSPORT LOGISTIC LIMITADA”, se ha ordenado notificar por avisos lo
siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: SERGIO ANDRÉS PAREDES REYES, ejecutivo
comercial, domiciliado en Libertad N° 1270, depto. 132, comuna de Santiago, interpongo
demanda, conforme al procedimiento de aplicación general, por nulidad de despido, despido
injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora ABM WORLD
TRANSPORT LOGISTIC LIMITADA, persona jurídica del giro de transporte de carga,
actividades de apoyo al transporte, entre otros, domiciliada en calle Los Conquistadores N° 1700,
oficina 13, comuna de Providencia, representada legalmente por don ALEX RODRIGO
AGUILERA MENESES, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien
corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, a fin que se
obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en atención
a los siguientes fundamentos: Con fecha 01 de abril del año 2017 comencé a prestar servicios
personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación o dependencia, en los términos del
artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de ejecutivo comercial. El contrato de trabajo fue
escriturado por la empleadora en la fecha antes indicada. La demandada corresponde a una
empresa dedicada principalmente al transporte internacional de carga por vía aérea, terrestre y
marítima y logística de distribución. En tal contexto, mis funciones contractuales principales
consistían en efectuar la coordinación de tales operaciones, asistir comercialmente a los clientes
de la empresa y contribuir a captar nuevos clientes. La prestación de servicios tuvo lugar
inicialmente en la oficina de la empleadora ubicada en Magnere N° 1540, oficina 807, comuna
de Providencia, trasladándose luego al domicilio de Los Conquistadores N° 1700, oficina 13,
comuna de Providencia. A contar del mes de septiembre de 2019, por instrucciones de mi
jefatura, comencé a prestar servicios desde mi domicilio utilizando medios tecnológicos, sin que
la empleadora formalizara por escrito dicho cambio en la modalidad de trabajo, persistiendo
dicha forma de trabajo durante la crisis sanitaria por Covid-19. En el desempeño de mis
funciones me vinculaba como jefatura con don Alex Aguilera, representante legal. Mi jornada de
trabajo era de 45 horas semanales y se encontraba distribuida de lunes a viernes en horario de
09:00 a 18:30 horas. Respecto a la remuneración mensual, acorde a las liquidaciones respectivas,
se encontraba constituida por sueldo base de $422.267.-, por gratificación, conforme a la
modalidad del artículo 50 del Código del Trabajo, de $105.567.-, percibiendo además asignación
de colación de $50.000.- y asignación de movilización de $50.000.-, lo que totaliza la cantidad
de $627.834.- (seiscientos veintisiete mil ochocientos treinta y cuatro pesos), que debe
considerarse para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Hago
presente que la última liquidación entregada por la empleadora correspondió al mes diciembre de
2019. El contrato se pactó inicialmente a plazo, hasta el día 30 de junio de 2017; posteriormente,
continué prestando servicios con conocimiento de la empleadora, de modo que el contrato devino
indefinido. Hago presente que el día 31 de agosto de 2020 acudí a una reunión con el
representante legal, don Alex Aguilera, oportunidad en que me comunicó que, en razón de
problemas económicos y bajas en la actividad de la empresa, no continuaría prestando servicios,
por lo que me encontraba despedido. Agregó que me contactaría para conversar el monto de las
indemnizaciones correspondientes y pago del respectivo finiquito. De esta forma, la relación
laboral concluyó el día 31 de agosto de 2020 por despido de la empleadora. No se me entregó ni
recibí en mi domicilio carta de despido que expresara alguna causal legal y sus presupuestos
fácticos en infracción a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con
lo dispuesto en el inciso 2° del numeral primero del artículo 454 del mismo cuerpo legal. Hago
presente que el día 03 de septiembre de 2020, don Alex Aguilera me envió un correo electrónico,
adjuntando un proyecto de finiquito por la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo,

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