Pardo Vergara Cristian Alejandro - Muebles-Construcción Rodrigo Mellado Román Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876842413

Pardo Vergara Cristian Alejandro - Muebles-Construcción Rodrigo Mellado Román Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2022286
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2022286 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2022286
NOTIFICACIÓN
En la causa laboral RIT: M-11-2020, RUC: 20-4-0259163-4, Comparece, CRISTIAN
ALEJANDRO PARDO VERGARA, supervisor, domiciliado en Cerro Juncal Chico N°502,
comuna de Coronel, Octava Región del Bío Bío, e interpone demanda laboral en Procedimiento
Monitorio por Cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de su ex empleadora
MUEBLES Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., persona jurídica, representada legalmente de
conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don RODRIGO MELLADO ROMAN,
ambos con domicilio en Fundo Cosmito Parcela 4, comuna de Penco, Región del Bío Bío, en
base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone en la demanda. Solicita en definitiva
dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarar la existencia de la relación laboral,
condenando a la demandada la pago de: 1. La suma de $ 627.000 por concepto de feriado legal y
proporcional conforme lo dispuesto en el artículo 67 y 73 del Código del Trabajo, por todo el
periodo de vigencia de la relación laboral. 2. La suma de $ 540.000 por concepto de
indemnización sustitutiva del aviso previo conforme lo preceptuado en el artículo 162 inciso
del Código del Trabajo. 3. La suma de $1.080.000 por concepto de indemnización por años de
servicio conforme lo preceptuado en el artículo 163 del Código del Trabajo. 4. La suma de
$153.000 por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de Diciembre de 2019. 5.
Cotizaciones de Seguridad Social: a) Cotizaciones de AFP: correspondientes a todo el periodo de
vigencia de la relación laboral esto es desde el 07-05-2018 al 02-01-2020, las cuales deberán
enterarse en AFP PROVIDA, a razón de $540.000 mensual.- b) Cotizaciones de Salud:
correspondientes a todo el periodo de vigencia de la relación laboral esto es desde el 07-05-2018
al 02-01-2020, las cuales deberán enterarse en FONASA, a razón de $540.000 mensual. c)
Cotizaciones de AFC: correspondientes a todo el periodo de vigencia de la relación laboral esto
es desde el 07-05-2018 al 02-01-2020, las cuales deberán enterarse en AFC CHILE, a razón de
$540.000 mensual. 6. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los
artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- 7. Costas de la causa. 8. O los montos que el
Tribunal, estime conformes a derecho. PRIMER OTROSÍ: Solicita que en virtud de lo dispuesto
en los artículos 446 inciso y 499 del Código del Trabajo, tenga por acompañados en forma
digital en este acto, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia respectiva, los siguientes
documentos:1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 22-01-2020. 2. Acta de
Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo de Tomé de fecha 04-02-2020. 3.
Certificado emitido por AFP PROVIDA, de fecha 03-02-2020.4. Certificado emitido por
FONASA, de fecha 22-01.2020. 5. Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de
Cuenta Individual de Cesantía de fecha 22-01-2020. 6. Certificado de Rol Único Tributario, de
fecha 11-12-2018. 7. Guía de Despacho Electrónica emitida por EBEMA S.A. de fecha
04-11-2019; 12-11-2019. 8. Carta Simple emitida por Juan José Molina Godoy. 9. Copia de
Conversaciones de aplicación Whatsapp con Rodrigo Mellado y destinataria con nombre de
contacto Amor Mío. 10. Copias de Fotografías de trabajos realizados en Quillón y Coliumo. 11.
Cartola Histórica de Cuenta Rut N°0015223183, de fecha 26- 07-2018; 17-08-2018; 08-10-2018;
21-11-2018; 10-12-2018; 02-01-2019; 04-02-2019; 21-02-2019; 13-03-2019; 05-04-2019;
23-04-2019; 13-05-2019; 04-06-2019; 25-06-2019; 31-07-2019; 13-08-2019; 29-08-2019;
26-09-2019; 15-10-2019; 11-11-2019; 04-12-2019.12. Boleta de Compra de fecha 14-10-2019;
5-11-2019. SEGUNDO OTROSÍ: Atenta al mérito de autos y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 444 del Código del Trabajo, que establece la llamada función cautelar del Juez, 432 del
mismo texto legal, que trata de la aplicación supletoria de las normas del libro I y II del Código
de Procedimiento Civil, y con el objeto de asegurar el resultado de la acción, solicita se decrete la
medida cautelar del número 3° del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la
retención de bienes determinados consistente en que se sirva ordenar a TESORERÍA GENERAL
DE LA REPUBLICA la RETENCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN IMPUESTO A LA RENTA que
le pudiera corresponder a MUEBLES Y COSNTRUCCIONES E.I.R.L., persona jurídica del giro

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