Pardo León Marcela Cecilia - Importadora y Exportadora Viveros Chile S.A. - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053920

Pardo León Marcela Cecilia - Importadora y Exportadora Viveros Chile S.A.

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de registroCVE-1926695
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1926695 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1926695
NOTIFICACIÓN
RIT O-39-2019 RUC 19-4-0180118-1. "PARDO/IMPORTADORA Y EXPORTADORA
VIVEROS CHILE S.A.".- En causa RIT O-39-2019, seguidos ante el “Primer Juzgado de Letras
de Buin”, DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento de Aplicación General
por Nulidad del despido, Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones; PRIMER OTROSÍ:
Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación; TERCER
OTROSÍ: Asistencia Judicial Gratuita. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL
TRABAJO DE BUIN. MARCELA CECILIA PARDO LEÓN, operaria, domiciliada en Pasaje
Villorrio San Pascual, Sitio 9, Comuna de Paine, a S.S. respetuosamente digo: En tiempo y
forma, conforme lo establecen los artículos 168, 423, 446 y siguientes, todos del Código del
Trabajo, vengo en interponer demanda conforme al procedimiento de aplicación general por
despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES VIVEROS CHILE S.A., sociedad del giro cultivo de
plantas vivas y productos de floricultura, venta al por menor de flores, plantas, árboles, semillas,
abonos y otras, representada legalmente por don PABLO ANDRÉS OSORIO VILLASECA,
ignoro profesión u oficio, o quien lo represente legalmente de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, con domicilio en calle Imperial N° 810, Comuna de
Las Condes, en su calidad de contratista; como también solidariamente o subsidiariamente de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-B inciso primero del Código del Trabajo, en contra de
la empresa mandante SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ACONCAGUA
S.A., sociedad dedicada al giro Servicios prestados por concesionarios de carretera, representada
legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don
JORGE RIVAS ABARCA, ignoro profesión u oficio, o por quien la represente conforme al
citado artículo, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N° 100, oficina 902, piso 9, Comuna
de Las Condes; y también solidariamente o subsidiariamente de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 183-B inciso primero del Código del Trabajo, en contra de la empresa mandante
CONSORCIO FCC-FERROVIAL AGROMAN LTDA., sociedad dedicada al giro Construcción
de carreteras y otros, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º
del Código del Trabajo por don JAVIER JIMÉNEZ PÉREZ, ignoro profesión u oficio, o por
quien la represente conforme al citado artículo, ambos domiciliados en calle Santa Rosa N° 455,
Comuna de Lampa, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la
relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que paso a exponer:
I. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PROCESALES. 1. Competencia: Conforme al artículo
420 letra a) del Código del Trabajo y tomando en consideración que el presente libelo
precisamente se enmarca dentro de la norma precitada, dada la acción que interpongo, el
Tribunal de US. es plenamente competente en razón de la materia para conocer de ella.
Asimismo, atendido que presté mis servicios en Reserva Lote Nº 3, Nº 31, Block 2, Culitrín,
Comuna de Paine y conforme lo establecido en el artículo 423 del Código del Trabajo, el
Tribunal de S.S. es competente en razón del territorio para conocer la demanda de autos. 2.
Cuantía y procedimiento aplicable: Es aplicable el procedimiento de aplicación general, regulado
en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, atendida la cuantía de las prestaciones
reclamadas. 3. Caducidad: La relación laboral por la que se demanda en o la presente causa,
terminó con fecha 17 de enero de 2019. El reclamo fue ingresado a la Inspección del Trabajo el
día 18 de enero, dándose por finalizado el día 30 de enero de 2019. De acuerdo a lo anterior, el
plazo para presentar la demanda culmina el día 10 de abril de 2019, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 168 del Código de Trabajo. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS. II. i. Antecedentes laborales. 1. Inicio de la Relación Laboral: Ingresé a prestar
servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha
29 de agosto de 2015, escriturándose contrato de trabajo de carácter indefinido. 2. Naturaleza de
los servicios prestados: Durante todo el tiempo que duro la relación laboral, me desempeñé como

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