Decreto 2209 - Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico, suscrito el 24 de abril de 1997
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO CON PARAGUAY SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Núm. 2.209.- Santiago, 6 de diciembre de 2000.- Vistos: Los artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 24 de abril de 1997 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Paraguay suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 16.997, de 18 de octubre de 2000, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 1, del artículo V del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico, suscrito el 24 de abril de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander, Embajador, Director General Administrativo Subrogante.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominados "Partes Contratantes"),
Considerando el nivel particularmente elevado de entendimiento y comprensión existente entre los dos países;
y,
Con la intención de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus relaciones diplomáticas;
Acuerdan lo siguiente:
Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de una de las Partes Contratantes, designado para cumplir misión oficial en la otra como miembro de Misión Diplomática, Repartición Consular o...
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