Paraguan Ramos Ramón Alexis - Baeza y Agudo Limitada - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867810646

Paraguan Ramos Ramón Alexis - Baeza y Agudo Limitada

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1936928
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1936928 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1936928
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-51-2020, RUC
20-4-0244128-4, se ordenó notificar por aviso a la demandada BAEZA Y AGUDO LIMITADA,
RUT 76.242.909-8, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de
la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con
fecha 16 de enero de 2020, por don Ramón Alexis Paraguan Ramos, RUT 26.884.023-0, el que
demanda por nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones
laborales y previsionales, a razón de lo siguiente: Remuneraciones, cotizaciones de seguridad
social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación ocurrida el día 25 de
noviembre de 2019 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la
ley, a razón de lo que debería ser la última remuneración total mensual bruta devengada de
$376.250.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $376.250.- El feriado
proporcional, que asciende a la suma de $205.458.- remuneración de octubre de 2019, que
asciende a la suma de $376.250.- remuneración por 25 días de noviembre de 2019 , que asciende
a la suma de $313.542.- Las cotizaciones de seguridad social impagas.- Reajustes e intereses
legales que correspondan.- Las costas del juicio. Con fecha 22 de enero de 2020, el tribunal
resuelve: A lo principal: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo: Cítese a las partes a
audiencia única de conciliación, contestación y prueba, para el día 25 de mayo de 2020, a las
10:20 horas. Con fecha 04 de febrero de 2020, el Centro Integrado de Notificaciones, informa
notificación fallida del demandado. Con fecha 06 de marzo de 2020, la parte demandante solicita
se oficie a las entidades pertinentes para que informen posibles domicilios del demandado. Con
fecha 09 de marzo de 2020, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, como se
pide, requiérase informe de domicilio respecto de las instituciones que se encuentran en
convenio. Conjuntamente con lo anterior y, atendido el estado procesal de la causa, déjese sin
efecto la audiencia única programada en autos. Con fecha 24 de noviembre de 2020, la parte
demandante señala como posible domicilio del demandado el de Calle Antonia de Nos Nº4886,
Barrio Nuevo Nos, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Con fecha 25 de noviembre
de 2020, el tribunal resuelve: Ténganse presente domicilios señalados. Inténtese la notificación a
la demandada, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del
Trabajo, conjuntamente con la demanda y su proveído, en calle Antonia de Nos Nº4886, Barrio
Nuevo Nos, comuna de San Bernardo, por medio de EXHORTO al Juzgado de Letras del
Trabajo de San Bernardo. Con fecha 02 de diciembre de 2020, el tribunal exhortado, Juzgado de
Letras del Trabajo de San Bernardo, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 03
de diciembre de 2020, el tribunal resuelve: Por devuelto exhorto diligenciado, con resultado
negativo. Atendidos domicilios señalados por la parte, con fecha 24 de noviembre del año en
curso, remítase NUEVO EXHORTO al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, según
distribución; a objeto de notificar a la demandada, personalmente o en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, conjuntamente con la demanda y su
proveído, en calle Echaurren Nº216, comuna de Santiago. Con fecha 16 de diciembre de 2020, el
tribunal exhortado, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación
fallida del demandado. Con fecha 17 de diciembre de 2020, el tribunal resuelve: Por devuelto
exhorto diligenciado, con resultado negativo. Atendidos domicilios señalados por la parte, con
fecha 24 de noviembre del año en curso, se reitera notificación a la demandada, personalmente o
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, conjuntamente con la
demanda y su proveído, en calle Blanco 1286, Local A, comuna de Quilpué, por el Centro
Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso. Con fecha 24 de diciembre de 2020, el
Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 08 de
enero de 2021, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la demandada
mediante art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la

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