Parada - Garage INK Limitada y otro - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907431447

Parada - Garage INK Limitada y otro

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2155915
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.303
CVE 2155915 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2155915
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-265-2022 caratulada “PARADA/GARAGE INK LIMITADA Y OTRO” que en
forma extractada indica: CAROLINA ANDREA PAILLAMILLA PEREIRA, Abogada, con
domicilio en O’Higgins 912, piso 4, Concepción, en representación procesal como se acreditará
de don JOSÉ PARADA CONCHA, cesante, domiciliado en calle Panquehue 7147, Diego
Portales, Talcahuano, a Us., con respeto digo: Que, estando dentro de plazo, vengo en interponer
demanda por despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del despido, daño
moral y cobro de prestaciones, en contra de Desabolladura y Pintura Garage INK Ltda.,
rrepresentada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don
Christian Escobar Arriagada, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez 760, Concepción, y en
contra Comercial Peumo Ltda., representada legalmente por don José Jottar Nasrallah, cédula de
identidad Nº10.338.951-8, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al
artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Sta. Rosa 837, Puente Alto, Región
Metropolitana, a Vs., con respeto digo: I. ANTECEDENTES LABORALES PREVIOS. A- En
cuanto a la contratación. A.1- Mi representado fue contratado el 01 de junio de 2019 por don
Christian Escobar Arriagada para trabajar para la demandada Desabolladura y Pintura Garage
INK Ltda. A.2- Señalar que pese a las insistencias de mí representado el demandado principal de
autos nunca le formalizaron al actor su relación laboral, trabajando sin contrato, en precarias
condiciones, sumado al no pago de cotizaciones previsionales y de horas extras. A.3 La función
para la que fue contratado fue para realización de labores de pioneta. B- En cuanto a la jornada
laboral. B.1- La jornada de trabajo era de lunes a viernes 45 horas semanales con distintos turnos
a cumplir distribuidos en los 7 días semanales. C.- La remuneración estaba compuesta por: C.1.
La remuneración mensual pactada contractualmente era de $650.000 pesos mensuales. C.2.
Comprometiendo además el pago de sus cotizaciones, es decir AFP-FONASAAFC. D.- En
cuanto al contrato de trabajo. D.1- El contrato de trabajo era de carácter indefinido. D.2- Durante
el desarrollo de su relación laboral registró el actor un buen desempeño, cumpliendo de forma
responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. E. ANTECEDENTES
EN CUANTO A LOS HECHOS FUNDANTES. 1.- Como bien se desprende del relato en
puntos anteriores, mi representado ingresó a trabajar el 01 de junio de 2019 para la demandada
principal. 2.- Las labores de don José Parada para la cual fue contratado, era la realización de
pioneta, sin embargo se sumaron una serie de exigencias adicionales a lo pactado de forma
verbal, se le comenzó a ordenar responsabilidades de administrador para la realización,
confección y entrega de factura, realización de cobros de dinero y cheques, labores que
desempeñaba prestando servicios a la empresa mandante Comercial Peumo Ltda. 3.- Antes que
todo señalar que a pesar que los reiterados llamados de mi mandante para poder escriturar el
contrato de trabajo el empleador siempre le deba fechas para la firma de éste, sin embargo, al
llegar la fecha siempre tuvo excusas. 4.- La empresa Comercial Peumo, de igual forma tenía
pleno conocimiento de dicha situación. 5.- En el mes de septiembre del año 2021, mi mandante
comenzó a recibir más órdenes como de limpieza al vehículo que lo transportaba en su función
de pioneta, además de agregar la función de administrador de facturas, función que nunca se
acordó en el pacto de contrato verbal. 6.- a fines de septiembre se comenzó a agregar horas al
trabajo de mi mandante y se le empezó a ordenar que ordenara documentación de facturas y
realizara cobros de dinero y cheques, por lo que debía continuar sus labores de trabajo en su
domicilio para mantener todo en regla, oponiéndose mi mandante de realizar dichas labores
puesto que era de gran responsabilidad, además de tener la certeza mi representado que la
función de pioneta con resguardo de dinero, entrega de facturas y otras funciones no eran labores
similares por lo que tenía conocimiento que el demandado, estaba dando incumplimiento al
contrato laboral que se había convenido. FUNDAMENTO DE DERECHOS señalados en la
demanda. POR TANTO, en mérito de lo expuesto; artículos 2, 5, 446 y siguientes, 485, 489 y

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