Causa nº 6149/2012 (Apelación). Resolución nº 77495 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436078574

Causa nº 6149/2012 (Apelación). Resolución nº 77495 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2012

JuezSergio Munoz G.,Pedro Pierry A.,Hector Carreno S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec61492012-tip-fol77495
Fecha21 Septiembre 2012
Número de expediente6149/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partespaolinelli grunert carlo con superintendencia de salud
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1671-2012

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene ademas presente:

Primero

Que en estos autos se reclama en contra de la Resolucion Exenta 95, de 27 de febrero de 2012, senalando la reclamante que a traves de esta se rechazo el recurso de reposicion que dedujo su parte contra la Resolucion Exenta IP/ Nº 468 de 9 de diciembre pasado por la que se le aplico una multa de 500 UTM por infraccion a lo dispuesto en el articulo 141 inciso final del D.F.L. 1 / 2005, del Ministerio de Salud.

Segundo

Que sin embargo, la Resolucion Exenta Nº 95, cuya copia rola a fojas 135, nego lugar al recurso de reposicion que se interpuso por el Hospital Clinico de la Universidad de Chile en contra de la Resolucion Exenta IP/Nº 468, de 9 de diciembre de 2011, que a su vez rechazo invalidar la Resolucion Exenta Nº 130 de 15 de abril de 2010, por la que se le formulo a dicha institucion el cargo de haber infringido el articulo 141 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley antes mencionado.

Tercero

Que en consecuencia la Resolucion Exenta Nº 95 contra la que se reclamo es un acto tramite, que se pronuncia sobre una peticion de nulidad de la formulacion de cargos y no respecto de la decision final, la aplicacion de la sancion.

Cuarto

Que, por su parte, la resolucion que aplico la sancion que motiva esta reclamacion es la IP Nº 405 de 4 de noviembre de 2011, a cuyo respecto la parte reclamante interpuso en sede administrativa recursos de reposicion y jerarquico, los que no han sido resueltos, segun informo la recurrida a fojas 188 vta.

Quinto

Que respecto de la resolucion a que se hace referencia en el considerando anterior cabe consignar que no se encuentra agotado el procedimiento administrativo, por lo que no ha nacido aun para el Hospital Clinico de la Universidad de Chile el derecho a reclamar judicialmente, acorde con lo dispuesto en el articulo 113 del DFL Nº 1 del ano 2005 del Ministerio de Salud, norma que importa la reiteracion de lo dispuesto al respecto por el articulo 54 de la Ley Nº 19.880.

Por estas consideraciones y de conformidad ademas con lo dispuesto en el articulo 113 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del ano 2005 del Ministerio de Salud, se confirma la sentencia apelada de nueve de julio ultimo, escrita a fs. 212, con declaracion de que el recurso de reclamacion deducido en lo principal de fojas 137 es inadmisible.

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