Decisión nº C1494-18, de Consejo de Transparencia de 16 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400257

Decisión nº C1494-18, de Consejo de Transparencia de 16 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018

DECISIÓN AMPARO ROL C1494-18

Entidad pública: Municipalidad de Melipilla

Requirente: Paola Zúñiga Meza

Ingreso Consejo: 11.04.2018

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Melipilla, requiriendo la entrega de copias del registro de socios de la Junta de Vecinos Mallarauco al constituir un registro público conforme a las disposiciones sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Se rechaza el amparo respecto de los estatutos y copia del libro de tesorería de la Junta de Vecinos consultada, por no obrar en poder del Municipio, como asimismo, del acta de constitución y el balance de dicha organización, por exceder el tenor literal de la solicitud original.

Se recomienda la entrega de copias del Acta de Asamblea de renovación de directorio y de los estatutos de la Junta de Vecinos citada, depositados por la organización con posterioridad a la fecha del requerimiento.

En sesión ordinaria N° 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1494-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de marzo de 2018, doña Paola Zúñiga Meza, requirió a la Municipalidad de Melipilla la siguiente información de la Junta de Vecinos Mallarauco:

a) Estatutos de la organización;

b) Copia del libro de socios;

c) Copia del libro de tesorería o finanzas;

d) Copia de proyectos que soliciten financiamientos; y,

e) Copia de aprobación de financiamiento de proyectos, cualquiera sea su origen.

2) RESPUESTA: El 06 de abril de 2018, la Municipalidad de Melipilla respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 399, de esa fecha, señalando, en síntesis, que:

Revisados los registros de la Secretaría Municipal no se cuenta con copia de estatutos de la organización. En lo referente a las copias de los libros de socios, y de tesorería presentadas al municipio, se hace presente que dichos antecedentes corresponden a documentación de gestión interna de cada organización, por lo que es responsabilidad de la directiva contar con estos registros.

3) AMPARO: El 11 de abril de 2018, doña Paola Zúñiga Meza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporación determinó aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo, iniciado mediante correo electrónico de fecha 23 de abril de 2018.

Atendido que por correo electrónico de 09 de mayo de 2018 el órgano complementó la respuesta otorgada, en esta misma fecha se solicitó pronunciamiento a la reclamante, quien mediante correo electrónico de 11 de mayo de 2018, manifestó su disconformidad con la misma, señalando que no se remitió el acta de constitución; los estatutos y sus modificaciones; el registro actualizado y los balances de la Junta de Vecinos consultada, a pesar de reconocer que obran en su poder. Atendido lo señalado se tuvo por fracasado este procedimiento.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este...

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