Causa nº 13370/2014 (Apelación). Resolución nº 178477 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522782890

Causa nº 13370/2014 (Apelación). Resolución nº 178477 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Agosto de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Rosa Egnem S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente13370/2014
Número de registro13370-2014-178477
Fecha04 Agosto 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesEVELYN PAOLA FREDES RIOS POR SI Y POR OTROS CONTRA CLUB DE GOLF LA POSADA Y PRESIDENTE DEL CLUB DON FRANKLIN CAMUS GARDELLA (D)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación15657-2013

Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que en la especie se ha recurrido en contra de la decisión del Directorio del Deportivo Club de Campo La Posada en orden a suspender a la recurrente y sus cargas familiares de sus derechos en la mencionada corporación, por el plazo de dos meses, sanción impuesta por el referido Directorio según consta del Acta de Reunión Extraordinaria del mismo de lunes 7 de octubre de 2013, comunicada mediante carta que se acompaña a fojas 4, en la que se indica como fundamento: “los graves hechos ocurridos el día 24 de agosto del presente, durante el desarrollo del Campeonato interno “Copa Henry Tullo”, acto que la recurrente considera ilegal y arbitrario por cuanto estima que se habría arribado a dicha sanción omitiendo el debido proceso, la bilateralidad de la audiencia, la publicidad y la adecuada fundamentación de la sanción impuesta, vulnerando así sus garantías constitucionales incluidas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Explica al efecto que manteniendo a su favor una medida cautelar de prohibición judicial de acercamiento de su cónyuge don A.B.B. a menos de cien metros de su persona y no obstante haber realizado las gestiones necesarias con los recurridos a fin de evitar la asistencia de la persona nombrada a una actividad deportiva en las dependencias del Club La Posada, éste habría comparecido, quebrantando la prohibición judicial, razón por la que ella requirió la presencia de funcionarios de Carabineros de Chile, quienes habrían hecho efectiva la medida referida. Señala que a propósito de dichos sucesos fue citada por la Junta Calificadora y Disciplinaria a quien explicó lo sucedido, siendo posteriormente notificada de la sanción que aquí se impugna, sin habérsele formulado cargos ni otorgado la posibilidad de defensa.

Tercero

Que al evacuar el informe...

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