Decisión nº C4552-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400453

Decisión nº C4552-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C4552-17

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal

Requirente: Paola Dangelo

Ingreso Consejo: 27.12.2017

RESUMEN

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto la información reclamada referida a la obligación de compensar medioambientalmente que tendrían algunas empresas en virtud de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, no obra en poder de la Corporación Nacional Forestal, cuestión que el órgano reclamado sostuvo durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública, no contando con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

En sesión ordinaria N° 889 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4552-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de noviembre de 2017, doña Paola Dangelo solicitó a la Corporación Nacional Forestal, en adelante e indistintamente CONAF, solicitó el listado actualizado de empresas que deben compensar medioambientalmente en territorio chileno, de acuerdo a la ley N° 20.283; deudores o infractores actuales en todo el territorio nacional; y la cantidad de superficie del daño y la superficie que deben compensar.

2) RESPUESTA: La Corporación Nacional Forestal respondió a dicho requerimiento de información mediante carta oficial N° 558, de fecha 18 de diciembre de 2017, señalando, en síntesis, que la información requerida no obra en su poder, toda vez que la determinación de medidas de reparación, y en su caso de compensación, producto de daño ambiental, sea por la infracción de las disposiciones de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal u otra legislación ambiental sectorial, es competencia de los Tribunales Ambientales, previo ejercicio de la acción de daño ambiental impetrada por alguno de los titulares indicados en el artículo 54 de la ley N°...

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